REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000312
ASUNTO : LP01-R-2004-000312

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CATILLO SOTO

Vistas las Inhibiciones planteadas por los DRES. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; de conocer la presente causa relacionada con la apelación interpuesta por el Abogado ELÉXIS REYES VALERO, en su condición de defensor del acusado NELSON MANUEL ROMERO CAMACHO, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio; en virtud de que, conforme manifiestan los Magistrados inhibidos, emitieron opinión con anterioridad; razón ésta por la que consideran deben inhibirse, conforme al artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada detenidamente la presente causa, observa este decidor que la causal invocada por los Jueces de esta Alzada se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que los mismos ya emitieron opinión con anterioridad en el presente recurso, en virtud de que en fecha 14-03-2005, dictaron sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa, quien posteriormente solicitó la nulidad de la misma, alegando que no fue notificado de la fijación de la audiencia oral celebrada en fecha 11-01-2005, razón por la que mediante decisión de fecha 27-06-2006, la Corte procedió a decretar la nulidad del fallo, por haber existido violación del debido proceso y ordenó retrotraer el proceso al estado de fijar nuevamente la audiencia oral. Por tales razones considera quien aquí decide, que la inhibición planteada debe ser declarada CON LUGAR, y así se determina.

Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los DRES. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, a los fines de conformar la terna respectiva, se acuerda CONVOCAR a los DRES. NELSON TORREALBA y AUXILIADORA ARIAS, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cópiese, publíquese y compúlsese. Líbrense boletas de convocatoria.


JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRSIDENTE-PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó.




OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

Yazmín