REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010426
ASUNTO : LP01-R-2006-000288

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la apelación interpuesta por los abogados ANTONIO JOSÉ RÍVAS JEREZ y CIRO PEÑA AVENDAÑO, en su condición de Defensores Privados del imputado RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ CAMACHO, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 04-07-2006, que declaró sin lugar la solicitud presentada por el Abg. Antonio José Rívas, referente a la evacuación de una prueba psiquiátrica a su defendido, por considerar que la misma es extemporánea. Al efecto observa la Corte:

Consta en la causa principal N° LP01-P-2005-010426, que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial penal, y que se sigue contra RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ CAMACHO, que la decisión recurrida se pronunció en fecha 04-07-2006, siendo de ella notificado el co-defensor ANTONIO JOSÉ RÍVAS JERÉZ, en fecha 12-07-2006, según consta al dorso de la boleta de notificación N° LK01BOL2006013418, cuya copia certificada consta al folio 14 del presente asunto. Así entonces, siendo que desde la fecha de notificación (12-07-2006) exclusive, hasta la fecha de interposición del recurso (07-08-2006), transcurrieron las siguientes audiencias: JULIO: 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 28 y 31; AGOSTO: 01, 02, 03, 04 y 07 (día de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa DIECISÉIS (16) AUDIENCIAS, siendo un número de audiencias superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) Audiencias, razón por la que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados ANTONIO JOSÉ RÍVAS JEREZ y CIRO PEÑA AVENDAÑO, en su condición de Defensores Privados del imputado RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ CAMACHO, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 04-07-2006, que declaró sin lugar la solicitud presentada por el Abg. Antonio José Rívas, referente a la evacuación de una prueba psiquiátrica a su defendido, por considerar que la misma es extemporánea por haber sido interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

DR. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

La Secretaria,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Números



OSORIO RODRÍGUEZ.....SRIA.

Yazmín