REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2005-000443.
ASUNTO: LP01-R-2005-000443.


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la Dra. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000443, relacionado con la Apelación de Autos interpuesta por la Abg. Ilia Márquez Pineda, Defensora Pública Octava de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal – Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 19 de Septiembre del presente año, inserta al folio 23 del presente asunto.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, entre otras cosas, manifiesta: <<…por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, signada con el N° LP01-R-2005-00443 relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto en la causa seguida a la imputada: SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, observo que emití pronunciamiento, en la causa N° LPO1-R-2004-000205, seguida en contra de la misma mediante decisión de fecha 26-08-2004, suscribiendo la misma, conjuntamente con los Magistrados DAVID CESTARI EWING Y PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR. Lo cual significa, que emitimos opinión con respecto a lo que la defensa plantea nuevamente; y entrar a conocer el planteamiento hecho, significaría emitir opinión con conocimiento de la causa,….. Por tales motivos, ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial>>. Considera quien aquí decide, que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer por no ser compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, tal inhibición debe DECLARARSE CON LUGAR. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese la respectiva convocatoria.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE (E)-PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO R.

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró Boleta de Convocatoria N° LG01BOL2006001396.
OSORIO RODRÍGUEZ - SRIA.,


zsv.-