REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000935
ASUNTO : LP01-R-2006-000269
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a favor del penado VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-03-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 31-03-2004, El Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acogiéndose al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) atendiendo a la admisión de los hechos expresada libremente por el antes acusado, publica la decisión por la que condena a VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como autor y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución, artículos 471.1 y 473 del COPP, y el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita a favor del penado VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de la reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad procesal, la abogada FILOMENA BULDO, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencias, da contestación al recurso interpuesto, expresando:
“(…) Luego de analizado el recurso de revisión interpuesto por la de Ejecución Nro. 02 del Estado Mérida, a favor de los penados RODRIGUEZ JUAN NBAUTISTA Y RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, y revisadas las actuaciones esta Representación Fiscal observa que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectivamente establece menor pena en el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue sentenciado dicho penado(…)”.
“(…) Considera ésta Representación Fiscal que el Recurso de Revisión de Sentencia solicitado por la Juez de Ejecución Nro. 02 de Mérida, Dra. YOICEMAR GARCIA ASTROS, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto son aplicables las disposiciones legales establecidas en los Tratados, Acuerdos Internacionales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sea declarado con lugar el Recurso de revisión en base a los argumentos aquí esgrimidos(…)”.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 31-03-2004, fue el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, procede esta Alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, se encuentra en libertad, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, a favor del penado VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-03-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado VICTOR JOSÉ ARIAS GAVIDIA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO
PRESIDENTE ACC-PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N°s___________________________________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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