REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LP01-R-2006-000282


PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, en su condición de Juez Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en presente causa signada con el N° LP01-R-2006-000282, quien expuso: “ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, en virtud de que de la revisión hecha al mismo observo que emití opinión con anterioridad en la oportunidad en que me desempeñé como Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada con el N° LP01-P-2005-00010757, seguida contra ANTONIO MIGUEL SARUZ ZAMBRANO, en la cual, entre otras actuaciones, en fecha 20/02/2006 y luego de la celebración de la Audiencia Preliminar, publiqué el texto íntegro del auto de apertura a Juicio, tal como consta a los folios 123 al 132 del asunto principal, en la cual se admitió la acusación por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el numeral 1 del artículo 84 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa en contra del imputado en mención. Por tales motivos, resulta prudente y ajustado a derecho, en aras de preservar el Debido proceso y el Derecho a la defensa, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas; plantear mi inhibición en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87, 89 y 90 ejusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución nacional. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, pido a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR y sea convocado otro suplente especial que se avoque al conocimiento de este asunto, es todo.”

La Juez inhibida, en acta de inhibición que cursa al folio 12 de las presentes actuaciones, señala como causal la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida está ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha situación pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la presente causa.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causales contenidas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006001434.-

LA SRIA.-
ayms