REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000030
ASUNTO : LP01-R-2005-000129

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

APELANTE: DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, en su carácter de Defensora Pública N° 03 de ésta Circunscripción Judicial Penal.

ACUSADO: JOSE GREGORIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, comerciante, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 16.492.689, domiciliado en Santa Ana, Sector la Quebradita casa sin número, Estado Táchira.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, en su carácter de Defensora Pública N° 03 de ésta Circunscripción Judicial Penal, y como tal del penado JOSE GREGORIO SALCEDO, respectivamente, contra la sentencia emitida en fecha 02-05-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La causa que nos ocupa se inició en fecha dieciocho (18) de enero de 2005, los funcionarios policiales, Distinguido ROCÍO BELANDRIA y Agente AMILCAR DÁVILA, adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 09 de Bailadores, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, se encontraban en el punto de control fijo de la Unidad de protección Vecinal Las Playitas. Bailadores Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA, en compañía de los funcionarios Cabo Primero ALIRIO RONDÓN y el Distinguido CARLOS JIMÉNEZ, realizando labores de servicio, cuando ordenaron al conductor de un Autobús de la Línea Rivas Dávila – Bailadores, que venía de La Grita, que se parara a la derecha, solicitando los documentos a los seis (06) pasajeros que venían en la Unidad de transporte; observando que en la parte de adelante, en el primer puesto del lado izquierdo, había un bolso grande de color negro, de material sintético (nylon), con dos bolsillos a cada lado. El conductor del vehículo, ciudadano SUÁREZ HILDE ALFONSO, señaló a uno de los pasajeros como el dueño del mismo.
Los funcionarios procedieron a abrir el bolso en presencia de los pasajeros y del chofer del bus, encontrando en el bolsillo grande del centro del bolso, varias prendas de vestir y dos paquetes grandes envueltos en bolsas de material plástico de color negro; en cuyo interior había nueve (09) panelas en cada uno, para un total de dieciocho (18) panelas, envueltas en cinta adhesiva de material sintético de color rojo, contentivas de restos vegetales, que resultó ser Cannavis Sativa (Marihuana), con un peso neto de diecisiete (17) kilos, cuatrocientos ocho (408) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, tal y como se evidencia de la prueba anticipada practicada por el Tribunal de Control N° 1, el día jueves veinte de enero del año dos mil cinco (folio 18 y su vuelto), en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en cumplimiento a la Sentencia N° 1116 de carácter vinculante, de fecha 4 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .


DECISION RECURRIDA

En fecha 02-05-2005 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a JOSÉ GREGORIO SALCEDO, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizando en la parte Dispositiva los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, comerciante, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 16.492.689, comerciante, natural de Maracaibo, domiciliado en Santa Ana, sector la Quebradita casa sin número. Estado Tachira, hijo de Francelina Salcedo, no conoce el nombre del padre; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Mantiene la Privación Judicial de Libertad del acusado JOSE GREGORIO SALCEDO hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Deja constancia, que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN



La Abogada DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, en su carácter de Defensora Pública N° 03 de éste Circuito Judicial Penal y como tal del penado JOSE GREGORIO SALCEDO, apela de la decisión dictada por la Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y en tal sentido manifiesta que en la recurrida hubo violación de la ley y en tal sentido explana lo siguiente:

(…) Considera la defensa, que el acusado no recibió ningún beneficio, a ser sentenciado con la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, el acusado admitió los hechos, con la esperanza de obtener una rebaja efectiva de pena, a cambio de su colaboración con la administración de justicia pues al admitir los hechos Salcedo José Gregorio, le evita al Estado los costos que origina un proceso penal.

(…) Considera la defensa, que la pena aplicable debió ser de diez (10) años de prisión, que resulta de reducir la pena a su límite mínimo de diez (10) años, por la procedencia de la atenuante y de la rebaja por la admisión de los hechos.

El limite que impone el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal , no puede conllevar al desconocimiento de la colaboración que presta el acusado al admitir los hechos a la administración de justicia, concretamente en celeridad procesal y en evitar costos económicos al Estado, al admitir los hechos el acusado se hace merecedor del beneficio de la imposición de una pena inferior a la que pudiera imponérsele, para el caso de que no hubiera admitido los hechos y en juicio hubiera sido condenado. Tal rebaja, es un derecho adquirido y pienso que es un deber del estado reconocérselo.

OMISIS…

Considera la defensa, que en el presente caso incluso se ignora el grado de pureza de la marihuana incautada, también es de tomar en consideración que la defensa solicita es una reducción de pena, lo cual no conlleva a que la conducta delictuosa de mi defendido, vaya a quedar impune, la defensa solicita equidad en la administración de justicia (…).

(…) En tal virtud es por lo que solicito de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declare con lugar el presente recurso por estar fundado en la causal establecida en el Artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se revoque parcialmente la indicada decisión, quedando la misma reformada en el quantum de la pena, imponiéndole al ciudadano Salcedo José Gregorio la pena en su limite mínimo (de diez años) por ser la interpretación que más favorece al acusado.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente, pues el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito judicial Penal del Estado Mérida, debió imponerle al penado JOSE GREGORIO SALCEDO la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y no CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, tal como se refleja en la sentencia dictada en fecha 02-05-2005, en virtud de que el referido ciudadano en la apertura del juicio oral y público Admitió los hechos del delito que la Fiscalia del Ministerio Público le atribuyó, es decir, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cuya pena esta comprendida entre Diez (10) a Veinte (20) años de prisión, y el termino medio es Quince (15) años de Prisión y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al Procedimiento por Admisión de los Hechos , el cual establece: “…si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…” , se videncia que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 debió rebajar un tercio del termino medio de la pena aplicar para obtener como resultado la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, por cuanto en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley donde establece que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, cometido por el penado JOSE GERGORIO SALCEDO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado JOSE GREGORIO SALCEDO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue el de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Diecisiete (17) kilos, cuatrocientos ocho (408) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, de Marihuana) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en dicho artículo. Como quiera que el penado JOSE GREGORIO SALCEDO admitió los hechos ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, es por lo que se procede a imponer la pena establecida en el limite inferior, es decir la pena a aplicarse a JOSE GREGORIO SALCEDO por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

Ahora bien, siendo que los penados JOSE GREGORIO SALCEDO, se encuentra a disposición del Tribunal de Juicio N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la
abogada Dorys Uzcategui de Villamizar a favor del penado JOSE GREGORIO
SALCEDO, contra la sentencia emitida en fecha contra 02-05-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte IIícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado JOSE GREGORIO SALCEDO, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACCD-PONENTE

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
DR. NELSON TORREALBA ANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA