REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2004-000017
ASUNTO : LP01-R-2005-000196
Vista la manifestación realizada por el acusado FRANK REINALDO BRICEÑO VIELMA, en audiencia especial efectuada por antes ésta Alzada en fecha 25-07-2006, tal como consta al folio cincuenta y tres (53) de las presentes actuaciones, relacionada con el desistimiento del recurso de apelación presentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes…”.
Es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal vista tal solicitud la cual se encuentra ajustada a derecho y en virtud que el referido acusado manifiesta en dicha audiencia que a la fecha les procede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuyos tramites desean agilizar, esta Alzada admite la solicitud de desistimiento presentada por el acusado FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA , en consecuencia DECLARA desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada THANIA ARAQUE VALERO en su condición de Defensora Pública Nº 10 (Suplente), contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Agosto de 2005, así mismo ACUERDA la remisión inmediata del presente asunto así como del Principal al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÈ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE
DRA. AUXILAIDORA ARIAS DE CARABALLO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En fecha _________ se libraron boletas de notificación N° ______________Y se remitió el presente asunto constante de ________ folios útiles, anexo al oficio N° ___________
Sria.
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