REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000245
ASUNTO : LP01-R-2006-000327


PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal Mérida a favor del penado LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25-06-1.999, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 25-06-1.999, el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica la decisión por la que condena a LUIS EDUARDO PARRA RAMOS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor y responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el parágrafo tercero del artículo 553 eiusdem, el Tribunal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad procesal, la abogada FILOMENA BULDO, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencias, da contestación al recurso interpuesto, expresando:
“(…) Luego de analizado el recurso de revisión interpuesto por la de Ejecución Nro. 02 del Estado Mérida, a favor de los penados RODRIGUEZ JUAN NBAUTISTA Y RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, y revisadas las actuaciones esta Representación Fiscal observa que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectivamente establece menor pena en el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue sentenciado dicho penado(…)”.

“(…) Considera ésta Representación Fiscal que el Recurso de Revisión de Sentencia solicitado por la Juez de Ejecución Nro. 02 de Mérida, Dra. YOICEMAR GARCIA ASTROS, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto son aplicables las disposiciones legales establecidas en los Tratados, Acuerdos Internacionales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sea declarado con lugar el Recurso de revisión en base a los argumentos aquí esgrimidos(…)”.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento y Transporte de Estupefacientes, cometido por el penado LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido al penado LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Veintinueve (29) Kilos con Cuatrocientos Setenta y Seis (476) Miligramos de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en dicho artículo. De otro lado, siendo que en su oportunidad procesal el penado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos por lo que procedió una rebaja de cinco (05) años de prisión, procede esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP, a rebajar la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a LUIS EDUARDO PARRA RAMOS por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 02, del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, contra la sentencia emitida en fecha contra 25-06-1.999, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS (DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERMNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.