REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026
ASUNTO : LJ01-X-2006-000103


PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-0001026 instruida contra: GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, en razón a que expone: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2006-001026, debido a que en fecha veinte de octubre de dos mil seis (20.10.2006), se juramentó como defensor privado del imputado Gerardo Andrés Motaño Vielma, el abogado Arturo Contreras, profesional del derecho éste a quien mi persona no conoce de los procesos en que el mismo es parte, tal y como lo declaró la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisiones de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro (22/11/2004), catorce de diciembre de dos mil cuatro (14.12.2004) y dieciséis de diciembre de dos mil cuatro (16.12.2004), insertas a los cuadernos separados signados con los números LK01-X-2004-000093, LK01-X-20004-000091, LK01-X-2004-000099, LK01-X-2004-000101 y LK01-X-2004-000102, cuyos argumentos esgrimidos en dichas inhibiciones se basaron en virtud de los escritos enviados por el profesional del derecho, mediante los cuales informó que me denunció ante la Inspectoría General de Tribunales, anexando copia de la denuncia, la cual consignó ante ese ente en fecha ocho de octubre del año en curso (08/10/2004), en virtud de una decisión tomada por mi persona cuando me desempeñé como Juez Suplente Especial del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se destacó que esa decisión no guarda relación alguna con los casos que actualmente conoce el Tribunal que represento, aunado a que las circunstancias planteadas por el abogado Arturo Contreras en su denuncia fueron resueltas a través de una decisión judicial, lo que conlleva a pensar que dicha denuncia es un mecanismo para que mi persona no conozca de las causas en las cuales actúa el prenombrado profesional del Derecho; y por percatarse esta Juzgadora que tal denuncia es manifiestamente temeraria y, en razón de ella, fuimos partes en un proceso disciplinario ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual ha causado un profundo malestar en mi persona, lo que generó una causa grave que pudo afectar mi imparcialidad, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”.

Al respecto observa esta Alzada, que obra al folio 09 de este cuaderno de inhibición, copia del acta de aceptación y Juramentación de la defensa privada, suscrita por la inhibida y el Abg. Arturo Contreras Suárez, de fecha 20/10/2006, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 03 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC. PONENTE


DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ


DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006001486. Va constante de (15) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006001487.


OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
ayms