REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007379
ASUNTO : LJ01-X-2006-000097
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRUGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-0007379 instruida contra: HEISLER JOSE ZAMBRANO MONTILLA, en razón a que expone: “ ME INHIBO de conocer de la presente causa con fundamento legal en el articulo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Por cuanto el imputado HEISLER JOSE ZAMBRANO MONTILLA, nombró como defensor al abogado EDWAR CONTRERAS MARTINEZ, a quien no le conozco, pues en diferentes oportunidades ha solicitado mi inhibición arguyendo entre otras, en la causa LP01-P-2005-004994, cito: “CONCLUSION (...) en primer lugar (sic) porque es evidente la situación de enemistad manifiesta entre el Juez y el suscrito, y en segundo lugar (sic) por cuanto todos los impases y circunstancias acaecidas entre el Juez Pérez y mi persona: se determina que el Juez ha perdido su objetividad e imparcialidad, para conocer de un caso en donde aparezca como defensor el abogado EDWAR CONTRERAS MARTINEZ. Por tales motivos esta representación de la defensa de JORGE LUIS PEÑA MORENO, formalmente solicita al Juez Gerardo Pérez la inhibición (...)”. Siendo declarada Con Lugar la ultima LP01-P-2006-003549, por la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.”
Al respecto observa esta Alzada, que obra a los folios 05 y 06 de este cuaderno de inhibición, copia del acta de aceptación y Juramentación de la defensa privada, Abg. Edgar Contreras Martínez, de fecha 16/10/2006, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC. PONENTE
DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006001488. Va constante de (10) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006001487.
OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
ayms
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