REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001063
ASUNTO : LL01-X-2006-000011


Vista la inhibición planteada por la Abogada ALIDA TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-0001063 instruida contra: EDDI ANTONIO RINCON ZERPA, en razón a que expone: “…procedí a inhibirme de conocer en la presente causa conforme al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al penado Eddi Antonio Rincón Zerpa…debido a que en la presente causa penal está nombrado como defensor el profesional del derecho Edward Contreras Martínez, quien ejerció contra mi persona dos recusaciones, en las cuales según su propio dicho emitió fuertes conceptos en contra de esta juzgadora, demostrando un alto grado de enemistad…es por lo que esta juzgadora en funciones de Ejecución N° 01, procede en esta mismo acto inhibirse formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el N° LP01-P-2006-001063, por cuanto en la citada causa está nombrado como defensor el abogado Edward Contreras Martínez, lo que hace que existe una causa fundada en motivos graves, que pudiera afectar la imparcialidad de la juzgadora, debido a que aunque no me considero su enemiga, el abogado Edward Contreras en las dos oportunidades que me ha recusado ha emitido hacia mi persona conceptos por demás ofensivos y se ha declarado “mi enemigo manifiesto”. Fundamento la presente inhibición en los artículo 86 numeral 8°…”

Al respecto observa esta Alzada, que obra a los folios 07 al 14 de este cuaderno de inhibición, copia de las recusaciones interpuestas por el Abg. Edward Contreras Martínez, contra la Juez Inhibida, y en tal sentido, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EDDI ANTONIO RINCON ZERPA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 02 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC. PONENTE


DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ


DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006001490. Va constante de (17) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006001491.


OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
ayms