REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002508
ASUNTO : LK01-X-2006-000073

Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LK01-X-2006-00073, relacionado con cuaderno de Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, Abg. Hugo Javier Rael Mendoza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis (17/10/2006) que corre inserta a los folios 07 y 08.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que: <<… Por cuanto en fecha 05-06-06 recibí comunicación del Dr. David Cestari Ewing, en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, donde remite escrito presentado por el Dr. Hugo Rael Mendoza, donde solicita que me inhiba de conocer las causa donde él haya dictado alguna decisión y que sean sometidas a la revisión de esta Alzada. (…) tal como lo expresé en el oficio N° LG01OFO2006000741, (…) que no tengo interés alguno en actuar de forma prejuiciada, o sesgada en ninguna causa, sean o no sentenciadas por dicho juez, por cuanto no tengo por el mismo, sentimiento alguno que pueda obnubilar mi criterio, además de que me considero una persona lo suficientemente madura emocionalmente, para discernir los límites de lo laboral y lo personal, y establecer la diferencia entre uno y otro aspecto de mi vida, no considero bajo ninguna circunstancia, que exista motivo alguno para actuar en forma contraria a como lo manda la ley. (…) dada la insistencia del referido Juez de personalizar un asunto, que nunca debió trascender de la esfera laboral, lo cual me parece por demás inaudito, y en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, procedo a INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, solicitando se convoque inmediatamente al suplente respectivo a los fines de evitar dilaciones por la paralización de la causa… >> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE ACC-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006001508.-

LA SRIA.-
ayms