REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000033
ASUNTO : LP01-R-2006-000272


Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2006-00272, relacionada con el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis (23/10/2006) que corre inserta al folio 120.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que: “Por cuanto de la revisión del presente Recurso de Revisión de Sentencia, se observa, que la Decisión de la cual el penado FRANCISCO ANTONIO PÉREIRA QUINTERO, solicita la Revisión, a tenor de lo establecido en el artículo 137 primer aparte y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, fue apelada en su oportunidad legal y que mediante decisión de fecha 24 de Mayo de 2004, dicha apelación fue declarada sin lugar, decisión esta en la cual fui ponente y de la que anexo copia simple emitida por el sistema juris 2000, para mayor ilustración de esta Corte de Apelaciones, y en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, procedo a INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, solicitando se convoque inmediatamente al suplente respectivo, a los fines de evitar dilaciones por la paralización de la causa. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor VICTOR HUGO AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE ACC -PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006001511.-


LA SRIA.-
ayms