REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003445
ASUNTO : LJ01-X-2006-000067

Vista la Inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el asunto relacionado con la solicitud de nombramiento de defensor del imputado LUIS GERMAN PÉREZ RODRÍGUEZ, la cual cursa por ante la fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que dicho imputado es su hermano, razón ésta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno, observa esta Corte que al folio 02, corre inserto escrito mediante el cual la abogada Elena Margarita Valero Ledezma, solicita al juez inhibido, se fije audiencia de juramentación de los abogados Antonio Camilli Salvatore y Francesco Zordan, así como a su persona, en virtud de haber sido nombrados por el ciudadano LUIS GERMAN PÉREZ RODRÍGUEZ, para que lo asistan como defensores privados en causa que cursa por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y visto que las razones expuestas por el juez de control en su acta de inhibición, son suficientes para fundar la misma, pues obviamente su imparcialidad se vería afectada en el caso de que conociera la causa en mención, considera esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENETE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió constante de _____ folios útiles anexa a oficio N° ___________________ al Tribunal de Control N° ____.- Se remitió copia certificada anexa a oficio N° _____________________


OSORIO RODRPIGUEZ. SRIA.


Yazmín