REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009083
ASUNTO : LK01-X-2006-000067

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra LUIS ALBERTO URDANETA MENESES y REUMAN ANTONIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES LEVES, en perjuicio de NELSON PEREIRA NIETO, en virtud de que conforme manifiesta la inhibido, conoció de dicha causa en la oportunidad en que se desempeñó como Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la copia certificada que corre inserta a los folios 03 al 07, comprende acta de audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 29-07-2005, en la cual, la juez inhibida, en la oportunidad en que se desempeñó como Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó como flagrante la aprehensión de los imputados Luis Alberto Urdaneta Meneses y Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Leves, decretando igualmente medida de privación de libertad en su contra. Así entonces, concluye esta Alzada que la inhibición propuesta está ajustada a derecho, por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, considera esta Corte procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA,


ABG. ASFHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida anexa a oficio N° __________________.



OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.



Yazmín