REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000207
ASUNTO : LG01-X-2006-000002
Visto el escrito suscrito por los abogados Jesús Márquez Rondón y Omaira Molina Guerrero, obrante al folio dos (02); mediante el cual solicitan a favor del ciudadano RAMON OSWALDO PRIETO efecto extensivo de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 28-07-2006 en virtud de haberse declarado Con Lugar el Recurso de Apelación de Autos signado con el N° LP01-R-2006-000207, el cual fue interpuesto por el Abogado Armando De La Rotta, y en el que se acordó medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano LEONARDO ALBERTO ARDILA DÁVILA.
Ahora bien, considera oportuno destacar esta Alzada que en el momento de hacer el respectivo pronunciamiento del recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado Armando De La Rotta, no aplicó EFECTO EXTENSIVO de la decisión dictada en fecha 28-07-2006 a favor del ciudadano RAMON OSWALDO PRIETO, en virtud de que el mismo no cumplía con lo pautado en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique” (subrayado propio); es decir el ciudadano RAMON OSWALDO PRIETO no se encontraba en las mismas condiciones que el ciudadano LEONARDO ALBERTO ARDILA DÁVILA, ya que en el momento en que fue interceptado por los funcionarios policiales conducía un vehículo que contiene las mismas características que fueron indicadas por las victimas en el momento que rindieron su declaración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Mientras que el ciudadano LEONARDO ALBERTO ARDILA DÁVILA, manifestó en su declaración que se encontraba dentro del vehículo interceptado en virtud de que había recibido una cola, valorando así esta Alzada lo alegado por él, ya que en ningún momento se le encontró objetos menos aún la cantidad de dinero que había sido sustraída de la residencia de las victimas
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE aplicar a favor del ciudadano RAMON OSWALDO PRIETO el efecto extensivo en relación a la decisión dictada por ésta Alzada en fecha 28-07-2006.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERENESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha__________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°______________y boleta de traslado N°________________.
LA SRIA, ABG. ASHNERIS OSORIO
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