REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000006
ASUNTO : LP01-R-2006-000192
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Apelación interpuesta el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR actuando en representación del acusado JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ DÍAZ, contra la decisión del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-05-2006, que confirmó la medida cautelar privativa de libertad que pesaba contra el otrora imputado.
Sobre este particular se observa que esta alzada, por error involuntario, admitió la apelación interpuesta por el abogado defensor, sin notar que se trataba específicamente de una apelación en contra de la negativa del Juez de Control a sustituir la medida privativa de liberta, que fuera decretada contra el hoy acusado, por una medida menos gravosa.
En este sentido, debe precisarse que las normas procesales son de orden público, es decir, no pueden ser renunciadas ni relajadas, por convenios particulares, ni por el propio juez. Así tenemos que existe una norma procesal expresa (artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal), que taxativamente expresa que la negativa del juez a sustituir una medida cautelar “no tendrá apelación”. Siendo ello así, se hace evidente que la admisibilidad de la apelación interpuesta, constituye un desacierto involuntario, ya que contraría la propia ley procesal. Luego entonces, se hace menester corregir la referida decisión, y en su lugar, como es debido, declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el literal “C” del artículo 437 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, declara INAMISIBLE la apelación interpuesta el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR defensor del acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, contra la decisión del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-05-2006, que negó la sustitución de la medida cautelar privativa de liberta acordada en contra del acusado, por ser irrecurrible conforme a la ley tal decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación N°. _______-06 al recurrente.
OSORIO RODRÍGUEZ…Sria.
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