REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000073
ASUNTO : LP01-R-2005-000120

Visto los escritos suscrito por el Abogado Orangel Bogarín obrante a los folios 148 al 152, mediante el cual solicita a favor del ciudadano GIANNY FRANCISCO HERNANDEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 12, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada para decidir observa:
1) El ciudadano GIANNY FRANCISCO HERNANDEZ,’ se encuentra siendo procesado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, caso éste que se viene ventilando ante los tribunales competentes desde el día 07-01-1996, es decir, que ha transcurrido un lapso superior a diez (10) años.

2) Consta en la causa principal que el referido ciudadano ha asistido a la celebración del juicio oral y público en dos (02) oportunidades, la primera de ellas se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal presidido para ese entonces por el Juez Abogado Nelson Torrealba Ángel, publicando sentencia condenatoria con tribunal mixto en fecha 30-10-2003, en la que acordó mantener al ciudadano GIANNY FRANCISCO HERNANDEZ en libertad y reflejó voto salvado de la referida sentencia condenatoria.

3) Se observa de igual forma que en fecha 01-06-2004 la Corte de Apelaciones anuló la sentencia emitida por el referido Tribunal y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que pronunció la sentencia recurrida; celebrándose el mismo por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 a cargo del Abogado José Gregorio Viloria, dictando sentencia condenatoria en fecha 28-04-2005 y ordenando la reclusión de GIANNY FRANCISCO HERNANDEZ al Centro Penitenciario de la Región Andina.

4) Consta en la presente causa, recurso de apelación de sentencia resuelto por ante esta Alzada en fecha 03-08-2006 y en la que se acordó anular la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Primera instancia en Funciones de Juicio Nº 02 y celebrar un nuevo juicio oral y público.

Ante todo lo expuesto considera ésta Instancia Superior que el ciudadano GIANNY FRANCISCO HERNANDEZ, suficientemente identificado en la causa, siempre ha estado atento al llamado de la autoridad judicial, lo que de una u otra forma descarta que exista un peligro de fuga u obstaculización en la busquedad de la verdad, y tomando en consideración lo establecido expresamente en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal donde se dispone que: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa…”, además de que es mandato constitucional lo relacionado con el debido proceso y es así como en el artículo 49 la carta magna que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario; así mismo el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal señala la afirmación de la libertad como regla del proceso penal acusatorio, y en el presente caso, el acusado de autos ha sido sometido a dos procesos penales diferentes con sus respectivas sentencias, los cuales fueron anulados por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no habiendo quedado desvirtuado definitivamente el principio de Presunción de Inocencia que ampara al mencionado ciudadano, es razón suficiente para que ésta Alzada declare Con Lugar la solicitud realizada por el ciudadano Abogado Orangel Bogarín a favor de su defendido GIANNY FRANCISCO HERNANDEZ y acuerda otorgarle en consecuencia una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación por ante el Tribunal al cual le corresponda conocer de la causa por distribución, cada ocho (08) días, a partir de la fecha de imposición de la presente decisión y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización expresa del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento:
1) DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Abogado Bogarín a favor de su defendido GIANNY FRANCISCO HERNANDEZ.
2) ACUERDA otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial consistente en la presentación por ante el Tribunal cada ocho (08) días y no ausentarse de la jurisdicción del estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACCI.-PONENTE

DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

DR. VICTOR HUGO AYALA

LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS OSORIO RANGEL

En fecha__________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nº_______________y boleta de traslado Nº________________.

LA SRIA, ASHNERIS OSORIO