REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000086
ASUNTO : LP01-R-2006-000268
PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado CARLOS VIANEY ROJAS, contra la sentencia emitida en fecha 05-04-1999, por el Extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 05-04-1999, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenó a CARLOS VIANEY ROJAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, el Tribunal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que el punto debatido en el recurso es un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ, disminuyó en cuanto a su “penalidad base”, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, operando la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a realizar las siguientes consideraciones:
El delito atribuido al penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia de fecha 05-04-1999, fue el de de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que el penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ, también fue sentenciado en fecha 05-11-1998 por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y por tratarse de dos sentencias condenatorias el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 en fecha 22-11-1.999 (folio 160) procedió a realizarle la respectiva acumulación de las penas, indicando en el auto ejecutorio lo siguiente:
“(…) Ahora bien, por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en procesos distintos contra ROJAS NUÑEZ CARLOS VIANEY, y ACORDADA como fue mediante auto de esta misma fecha LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, de conformidad con el artículo 472 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir el citado condenado, se procede a aplicar lo previsto en el artículo 87 del Código Penal. En tal sentido tenemos que la pena a aplicar correspondiente al hecho más grave es TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, esto e, las dos terceras partes de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN que son tres (03) AÑOS y cuatro (04) MESES….”.
De lo anteriormente descrito se puede evidenciar que una vez hecho el auto de ejecución de sentencia por el tribunal competente, la pena que le fue atribuida al penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quedó en definitiva en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y teniendo en cuenta que el artículo 31 de la actual ley que rige la materia de estupefacientes, señala una pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años, sería perjudicar al penado si se aplicará la nueva ley, razón por la cual resulta improcedente el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en el caso de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, Declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Oficio a favor del penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ, manteniendo la pena impuesta en la decisión recurrida, por ser esta más beneficiosa para el reo, en relación a que correspondería aplicar a esta Corte.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ______________________________________________________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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