REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000168
ASUNTO : LP01-R-2006-000278
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por los Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO a favor del penado RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-05-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 24-05-2004, El Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acogiéndose al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) atendiendo a la admisión de los hechos expresada libremente por el antes acusado, publica la decisión por la que condena a RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION como autor y responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución, artículos 471 y 473 del COPP, y el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), los Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO, interponen recurso de revisión de sentencia por el que solicitan a favor del penado RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE, se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de la reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juez de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 24-05-2004, fue el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, procede esta Alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
Siendo que el penado RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE, se encuentra en libertad, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por los abogados FIDEL MONSALVE y JESÚS QUINTERO a favor del penado RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, , de fecha 24-05-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado ANTONIO RAFAEL ANIBAL MORÁN ALTUVE, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N°s___________________________________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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