REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000406
ASUNTO : LP01-R-2006-000279


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por los Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO a favor del penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-12-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 16-12-2003, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acogiéndose al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) atendiendo a la admisión de los hechos expresada libremente por el antes acusado, publica la decisión por la que condena a OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como autor y responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución, artículos 471 y 473 del COPP, y el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), los Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO, interponen recurso de revisión de sentencia por el que solicita a favor del penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de la reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 16-12-2003, fue el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, procede esta Alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, se encuentra en libertad, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por los Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO a favor del penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 16-12-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N°s___________________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.