REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006241
ASUNTO : LP01-P-2006-006241

En virtud que, este Tribunal, recibió causa penal de la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, este tribunal desestima la acusación por la ATIPICIDAD del delito, por cuanto es de señalar que, consta en actas la conducta omisiva del propietario del vehículo objeto de esta investigación; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO:

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
SEGUNDO:
Fue puesta la denuncia por la victima GUSTAVO POZO CORTES indicando presuntamente la comisión de un hecho punible realizado por PERSONAS DESCONOCIDAS, tal hecho encuadra con el tipo penal de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
DEL TRIBUNAL
Luego de tramitada la investigación pertinente, no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente se produjo hecho punible, dado que como se evidencia en las actas que lo que ocurrió fue un extravió de una placa propiedad de la victima en este caso.
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, este tribunal desestima la acusación por la ATIPICIDAD del delito, por cuanto es de señalar que, consta en actas la conducta omisiva del propietario del vehículo al extraviar dicha placa, por lo que mal puede atribuírsele la comisión de un delito pues dicha conducta no esta prevista en nuestra legislación como delictiva..
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 05, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado: PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo conforme al articulo 319, y 21 ejusdem, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado..Se hace cesar las medidas cautelares impuestas al imputado de autos dictada por este tribunal en consecuencia se libro oficio al departamento de alguacilazgo informándole del cese de la medida de presentación por ante este departamento; Se libro oficio al C.I.C.P.C a fin de que sea excluido al referido ciudadano de la pantalla del sistema integral SIPOL. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, por lo cual se omite librar las boletas respectivas; Se ordena remitir el expediente al archivo judicial correspondiente.


JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO A. ESSER A.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________se libraron las Boletas de Notificación N:____________

SRIA.