REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005761
ASUNTO : LP01-P-2006-005761
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
El referido procedimiento se inició por (Noticia Criminis), realizada por la víctima ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida) en la cual en fecha 04 de Julio de 1991. Manifestó que “(…) personas desconocidas se introdujeron a su residencia y le sustrajeron un VHS desconociendo marca y serial y un radio transmisor y otros objetos por un monto aun no estimado (…)”.
Se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y participes en la comisión del tipo penal antes señalado, los cuales a su vez son necesarios para establecer las bases serias y ciertas que haga posible presentar fundadamente otro acto conclusivo, como lo es el escrito de acusación. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera innecesario efectuar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen más elementos que incorporar a la investigación. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LORENA ZERPA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. __________________________________________________________________.
SRIA.
Lisyulie S.
|