REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005173
ASUNTO : LP01-P-2006-005173

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal que, a su vez, constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control Nº 01 para decidir observa:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: GERHARD PHILLIP KALL CORTEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.088.540, de profesión Técnico Superior en Diseño Industrial, con domicilio en El Rincón parte media, edificio Los Naranjos, apartamento 03, piso 03, Mérida Estado Mérida.

SEGUNDO:
La presente investigación se inició en fecha 05 de febrero de 1997, cuando el ciudadano MANUEL NEPTALÍ URQUIOLA efectuó denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), manifestando que el ciudadano GERHARD KALL, desempeñándose como vendedor-cobrador de la empresa Andina Tropical C.A., tomaba los pedidos, la compañía lo certificaba y la enviaba con el camionero de la empresa a su destino y él cobraba dichos pedidos y el dinero del pago de estos pedidos no los integraba a la compañía (…) (f. 01).

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa ANDINA TROPICAL, C.A., el cual establece una sanción de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su término medio tres (03) años de prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente.

Asimismo, si la prescripción de la acción penal comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 05-02-1997 hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años, tiempo superior al necesario para que opere tanto la Prescripción Ordinaria como la Prescripción Extraordinaria o Judicial, las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
TERCERO:
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GERHARD PHILLIP KALL CORTEZ, ya identificado, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio de la empresa ANDINA TROPICAL, C.A., de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

SECRETARIA(O),

ABG.______________________

En fecha _________________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. _______________________________________.
SRIA.
ltc.