REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000317
ASUNTO : LP01-P-2002-000317
ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada MARIA PARADA, en el acta levantada en fecha 07 de agosto de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal, se proceda a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada al imputado JOSE FABIO PLAZA ARIAS, y que por ende se le acuerde una orden captura, por cuanto audiencia especial ha sido diferida, en razón de la incomparecencia del imputado, este Tribunal a los fines de resolver sobre la petición Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO
En virtud del tiempo transcurrido desde el momento de la petición fiscal (07-08-06) hasta la presente, es importante destacar que dicha solicitud fue presentada en la oportunidad en la que quien decide se encontraba gozando de su periodo vacacional, comprendido entre el 01-08-06 al 24-08-06; más sin embargo, no hubo pronunciamiento dentro del término legal, de parte de que quien para ese momento se encontraba realizando la respectiva suplencia, y no es sino hasta el día miércoles, 11 de octubre del presente año, cuando este juzgador es puesto en conocimiento por parte de la secretaria del tribunal de la situación señalada. Por ello salvo mi responsabilidad, y me aboco a resolver lo conducente en los términos siguientes
PRIMERO: El ciudadano JOSE FABIO PLAZA ARIAS fue detenido en situación de flagrancia en fecha 30 de noviembre de 2002, aproximadamente a la una de la mañana (1:00 a.m), por los alrededores de la Tasca el Hoyo del Quuque, ubicada en la calle 19, entre avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida, por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA FERREIRA CURBELO, adscrita a la Policía del Estado Mérida, División de Orden Público, en viste de que en la inspección personal que le fue realizada, le encuentran en el bolsillo derecho delantero, parte delantera del pantalón que portaba, un envoltorio plástico transparente contentivo de residuos vegetales de una sustancia que resultó ser MARIHUANA con un peso de VEINTIDOS (22) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, siendo puesto a la orden de este tribunal, el cual en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 09 de diciembre de 2002, acordó como flagrante su detención, decretó el procedimiento ordinario y le impuso una media cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .
SEGUNDO: Posteriormente la defensa del imputado solicita se fije una audiencia especial a los fines de que se le establezca un lapso prudencial a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo, siendo que la realización de dicha audiencia ha sido infructuosa en las siguientes fechas: 07-03-05 (por la apertura del año judicial); 05-05-05 (por incomparecencia del imputado); 14-06-05 (por incomparecencia del imputado); 02-11-05 (por cuanto no hubo audiencia en el tribunal); 31-01-06 (por incomparecencia del imputado); 11-11-06 (por incomparecencia del imputado); 05-06-06 (por incomparecencia del imputado) y 07-08-06 (por incomparecencia del imputado).
Igualmente, de la revisión que se hace del sistema Juris 2000 se observa que el imputado nunca se a presentado a cumplir con la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días que le fueron acordadas en la audiencia de calificación de flagrancia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000317
ASUNTO : LP01-P-2002-000317
ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada MARIA PARADA, en el acta levantada en fecha 07 de agosto de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal, se proceda a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada al imputado JOSE FABIO PLAZA ARIAS, y que por ende se le acuerde una orden captura, por cuanto audiencia especial ha sido diferida, en razón de la incomparecencia del imputado, este Tribunal a los fines de resolver sobre la petición Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO
En virtud del tiempo transcurrido desde el momento de la petición fiscal (07-08-06) hasta la presente, es importante destacar que dicha solicitud fue presentada en la oportunidad en la que quien decide se encontraba gozando de su periodo vacacional, comprendido entre el 01-08-06 al 24-08-06; más sin embargo, no hubo pronunciamiento dentro del término legal, de parte de que quien para ese momento se encontraba realizando la respectiva suplencia, y no es sino hasta el día miércoles, 11 de octubre del presente año, cuando este juzgador es puesto en conocimiento por parte de la secretaria del tribunal de la situación señalada. Por ello salvo mi responsabilidad, y me aboco a resolver lo conducente en los términos siguientes
PRIMERO: El ciudadano JOSE FABIO PLAZA ARIAS fue detenido en situación de flagrancia en fecha 30 de noviembre de 2002, aproximadamente a la una de la mañana (1:00 a.m), por los alrededores de la Tasca el Hoyo del Quuque, ubicada en la calle 19, entre avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida, por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA FERREIRA CURBELO, adscrita a la Policía del Estado Mérida, División de Orden Público, en viste de que en la inspección personal que le fue realizada, le encuentran en el bolsillo derecho delantero, parte delantera del pantalón que portaba, un envoltorio plástico transparente contentivo de residuos vegetales de una sustancia que resultó ser MARIHUANA con un peso de VEINTIDOS (22) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, siendo puesto a la orden de este tribunal, el cual en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 09 de diciembre de 2002, acordó como flagrante su detención, decretó el procedimiento ordinario y le impuso una media cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .
SEGUNDO: Posteriormente la defensa del imputado solicita se fije una audiencia especial a los fines de que se le establezca un lapso prudencial a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo, siendo que la realización de dicha audiencia ha sido infructuosa en las siguientes fechas: 07-03-05 (por la apertura del año judicial); 05-05-05 (por incomparecencia del imputado); 14-06-05 (por incomparecencia del imputado); 02-11-05 (por cuanto no hubo audiencia en el tribunal); 31-01-06 (por incomparecencia del imputado); 11-11-06 (por incomparecencia del imputado); 05-06-06 (por incomparecencia del imputado) y 07-08-06 (por incomparecencia del imputado).
Igualmente, de la revisión que se hace del sistema Juris 2000 se observa que el imputado nunca se a presentado a cumplir con la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días que le fueron acordadas en la audiencia de calificación de flagrancia.
De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos para presumir que el ciudadano JOSE FABIO PLAZA ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.911.036, nacido en fecha: 12-01-72hijo de Venicio Plaza y Ubaldina Arias, ha tratado de evadir el proceso, al no cumplir ni con la medida cautelar sustitutiva de presentaciones, ni con asistir a la celebración de la audiencia especial; razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar en su contra ORDEN DE CAPTURA, librando a tal efecto oficios a los órganos policiales para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no se ha presentado incumpliendo con las órdenes del Tribunal. Una vez que el imputado rinda declaración, se decidirá sobre la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fue otorgada.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo en concordancia con el artículo 262 eiusdem. Se acuerda notificar a los representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la defensa, así como librar oficios a los organismos policiales, participándoles de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
Se libró Boleta de Notificación No. ___________ y Oficios Nos. __________________
Sria..-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000317
ASUNTO : LP01-P-2002-000317
ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada MARIA PARADA, en el acta levantada en fecha 07 de agosto de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal, se proceda a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada al imputado JOSE FABIO PLAZA ARIAS, y que por ende se le acuerde una orden captura, por cuanto audiencia especial ha sido diferida, en razón de la incomparecencia del imputado, este Tribunal a los fines de resolver sobre la petición Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO
En virtud del tiempo transcurrido desde el momento de la petición fiscal (07-08-06) hasta la presente, es importante destacar que dicha solicitud fue presentada en la oportunidad en la que quien decide se encontraba gozando de su periodo vacacional, comprendido entre el 01-08-06 al 24-08-06; más sin embargo, no hubo pronunciamiento dentro del término legal, de parte de que quien para ese momento se encontraba realizando la respectiva suplencia, y no es sino hasta el día miércoles, 11 de octubre del presente año, cuando este juzgador es puesto en conocimiento por parte de la secretaria del tribunal de la situación señalada. Por ello salvo mi responsabilidad, y me aboco a resolver lo conducente en los términos siguientes
PRIMERO: El ciudadano JOSE FABIO PLAZA ARIAS fue detenido en situación de flagrancia en fecha 30 de noviembre de 2002, aproximadamente a la una de la mañana (1:00 a.m), por los alrededores de la Tasca el Hoyo del Quuque, ubicada en la calle 19, entre avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida, por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA FERREIRA CURBELO, adscrita a la Policía del Estado Mérida, División de Orden Público, en viste de que en la inspección personal que le fue realizada, le encuentran en el bolsillo derecho delantero, parte delantera del pantalón que portaba, un envoltorio plástico transparente contentivo de residuos vegetales de una sustancia que resultó ser MARIHUANA con un peso de VEINTIDOS (22) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, siendo puesto a la orden de este tribunal, el cual en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 09 de diciembre de 2002, acordó como flagrante su detención, decretó el procedimiento ordinario y le impuso una media cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .
SEGUNDO: Posteriormente la defensa del imputado solicita se fije una audiencia especial a los fines de que se le establezca un lapso prudencial a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo, siendo que la realización de dicha audiencia ha sido infructuosa en las siguientes fechas: 07-03-05 (por la apertura del año judicial); 05-05-05 (por incomparecencia del imputado); 14-06-05 (por incomparecencia del imputado); 02-11-05 (por cuanto no hubo audiencia en el tribunal); 31-01-06 (por incomparecencia del imputado); 11-11-06 (por incomparecencia del imputado); 05-06-06 (por incomparecencia del imputado) y 07-08-06 (por incomparecencia del imputado).
Igualmente, de la revisión que se hace del sistema Juris 2000 se observa que el imputado nunca se a presentado a cumplir con la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días que le fueron acordadas en la audiencia de calificación de flagrancia.
De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos para presumir que el ciudadano JOSE FABIO PLAZA ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.911.036, nacido en fecha: 12-01-72hijo de Venicio Plaza y Ubaldina Arias, ha tratado de evadir el proceso, al no cumplir ni con la medida cautelar sustitutiva de presentaciones, ni con asistir a la celebración de la audiencia especial; razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar en su contra ORDEN DE CAPTURA, librando a tal efecto oficios a los órganos policiales para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no se ha presentado incumpliendo con las órdenes del Tribunal. Una vez que el imputado rinda declaración, se decidirá sobre la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fue otorgada.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo en concordancia con el artículo 262 eiusdem. Se acuerda notificar a los representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la defensa, así como librar oficios a los organismos policiales, participándoles de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
Se libró Boleta de Notificación No. ___________ y Oficios Nos. __________________
Sria..-