REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008984
ASUNTO : LP01-P-2005-008984

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:
En vista de que en la audiencia que se tenía pautada para celebrarse en fecha 16 de Octubre de 2006, el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abogado LUIS ESTRADA MOLINA, solicitó al Tribunal una orden de aprehensión en contra del imputado ALVARO ENRIQUE MORALES, la cual fue decretada por el tribunal en el mismo acto, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.
Al ciudadano ALVARO ENRIQUE MORALES se le atribuyen los hechos ocurridos en fecha diez (10) de julio de 2005, cuando fue detenido por el funcionario de la Comisaría Policial N° 08 de Tovar, JESUS BRICEÑO, quien se encontraba en labores de patrullaje por el Sector del Terminal de Pasajeros de Tovar, cuando observó, frente a la Panadería Flor del Trigo, a un ciudadano en actitud sospechosa, a quien se le observaba debajo de su camisa un bulto y al realizarle revisión, tenía un arma blanca (cuchillo con cacha de madera, sujetada con alambres por ambos lado. El ciudadano se alteró, tirándose sobre el funcionario, presuntamente con la finalidad de desarmarlo, cayendo los dos al piso.

El ciudadano le lanzó varios golpes y le quitó el cuchillo, logrando el funcionario desarmarlo. Por estos hechos fue presentado el imputado ante este tribunal de Control, decretándose como flagrante su detención en la audiencia de fecha 19 de julio de 2005, además de acordarse el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

En fecha 19 de Agosto de 205, el Ministerio Público presenta la respectiva acusación penal, sin que hasta la fecha haya sido posible la realización de la Audiencia Preliminar, por diversos motivos, entre los cuales encontramos las incomparecencias del imputado a los actos pautados para los días 01-12-05, 26-01-06 y 28-06-06, además de la última fijada para el 16-10-06, estando debidamente recibidas las correspondientes boletas de notificación.

RAZONES DE DERECHO:
Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

ADECUACION DE LOS HECHOS AL DERECHO:
Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado: Alvaro Enrique Morales Nava, a los actos de audiencia preliminar convocados en varias oportunidades, sin que haya justificado tales ausencias, es razón más que suficiente y sobrada para estimar y presumir con verdadera certeza que esta persona, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que pueden este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto de esta detención, y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos.

Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano ALVARO ENRIQUE MORALES NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.103.754, domiciliado en la calle Bolívar, sector el Arenal, casa N° 93, Santa Cruz de Mora, Estado. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado. Igualmente y como quiera que consta en las actuaciones que el imputado en su momento pidió que se le designara un defensor público, se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública a los efectos de que se proceda en esos términos.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA


En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.___________________ y oficio dirigido a la Coordinación de Defensoría Pública N° __________.