REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004086
ASUNTO : LP01-P-2006-004086

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia especial celebrada en el día de ayer, dieciocho (18) de Octubre de 2006. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

Se celebró Audiencia especial con motivo de solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que se impusiera al ciudadano JEAN MICHELS MEOTHES, las medidas cautelares contenidas en los ordinales 5° y 9° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

De la solicitud fiscal

El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, manifestó que cursa por ante esa representación una averiguación remitida por la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Mérida, con relación a la denuncia formulada por la ciudadana ANNE ISABEL LIZARRALDE COYNE en contra de su ex cónyuge JEAN MICHELS MEOTHES, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, narrando tanto en su solicitud escrita como en la exposición oral los hechos relacionados con la denuncia, pro lo cual pide que se acuerde en contra del investigado, la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares.
Declaración del Investigado

El Tribunal impuso al imputado de las Garantías que la asisten, específicamente el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: JEAN MICHEL MOITHES LEFEVRE, natural de Caracas, nacido el 07-04-58, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.811, Ingeniero Forestal, en proceso de divorcio, residenciado en Manzano Alto, casa 05, calle La Haciendita, Ejido, Estado Mérida, exponiendo: “… Efectivamente el día 13 me dirigí a mi finca con el objeto de colocar unos palos una cerca para el ganado, eso se realizó por la mañana como un acto normal que se realiza en esta finca, colocamos 23 postes y como a la dos y media de la tarde llega una patrulla a mi finca y se baja el señor Eloy Moreno y dice bueno ahí se los dejo y se dirige donde reside la victima y sus padres, y seguidamente como al media hora baja la patrulla y me notifica que para evitar problemas dejemos el trabajo, y me da una citación verbal para dirigirme a la Prefectura de Ejido; al día siguiente nos citaron a la Prefectura como a la nueve de la mañana y nos atendieron a las once y el Prefecto nos dijo que bueno que nosotros somos de buena familia, que no hubo violencia y quedamos en que nos comprometíamos mutuamente, y suspender hasta la próxima citación a ver como estaban las cosas, luego yo deje unas cuerdas allá y mi sorpresa es cuando yo llego encuentro que los palos que yo coloqué no estaban, y en ese momento veo que sale la camioneta de la víctima de otros terrenos y me dirijo a la casa de ella y les digo, ustedes no respetan el acuerdo, y les pregunto dónde están mis palos y me dicen aquí están sus palos, y me dieron por la cabeza y caí desmayado, luego desperté y llame a la familia que me atiende la finca y les dije que me buscaran porque había tenido un accidente, sentí ganas de vomitar y en eso llegan las personas que llame y me ayudan a levantarme y lo primero que yo deseaba era retirarme de ahí, en pocas palabras como estamos en proceso de divorcio considero que el gran problema es por la separación de los bienes, estoy sorprendido por las medidas cautelares que me quieren imponer, y considero que a mi no me pueden impedir el acceso a mi finca, niego rotundamente toda la versión que existe aquí, todo esto es falso, yo soy el primero interesado en arreglar de la forma mejor posible, es absurdo que estemos en amenaza desde hace un año, existe una persona que vio cuando me dieron no solo tres palazos sino patadas…”

Solicitud de la Defensa

El Abogado Defensor JOSE LUIS MALAGUERA, señaló que vista la particularidad de este tipo de casos se observan situaciones muy particulares, que hay un investigado definido, pero que considera que la medida cautelar es excesiva, en razón de existen propiedades que no han sido divididas además de que hay cercanía entre las viviendas del investigado y la víctima. Que los hechos no sucedieron como lo manifiesta la denunciante, que el tribunal debe oír al investigado para luego decidir; que su representado tiene una versión que no se corresponde con la señalado por la víctima; que no se dicte ninguna medida cautelar, sino que se continúe con la investigación.

La Víctima

La ciudadana ANA ISABEL LIZARRALDE, manifestó entre otras cosas, que ellos está divorciados desde febrero de este año, pero que no han hecho la división de los bienes; que desde hace un año el investigado ha venido siendo agresivo física y psicológicamente; que esa violencia ha aumentado, que pide que no entre más a su finca.

De los hechos

Consta en las actas procesales que en fecha 15 de septiembre de 2006, la ciudadana ANNE ISABEL LIZARRALDE, se presentó por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta entidad denunciando a su ex cónyuge, señalando entre otras cosas que todo sucedió en un terreno del cual ambos son copropietarios, y del que sus padres poseen un título supletorio, ubicado en Manzano Alto, vía el Carrizal, Finca Bellenfond, s/n, Ejido Estado Mérida, pero que el día 13 el quiso invadir cercando el terreno; que llamaron a la Policía, que al día siguiente asistieron a la Prefectura de Ejido donde hubo un acuerdo verbal, comprometiéndose el investigado que no iba a hacer más nada en la finca, pero que pasaron seis horas desde ese acuerdo y el denunciado se presentó al terreno queriendo agredir físicamente a la denunciante y a su hermano, pero uno de los obreros lo agarró. Que todo ocurrió el 14 de septiembre del presente año a las seis y veinte de la tarde, que su ex cónyuge la agredió verbalmente, que estaba fuera de si, que le problema se ha agudizado de un año para acá.

Decisión del Tribunal

Tal y como puede observarse en las actas procesales, la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la realización de la audiencia celebrada en el día de ayer, en virtud de la presunta conducta desplegada por el investigado en contra de la denunciante, con la finalidad de que se acuerde como medida cautelar la prohibición de que el ciudadano JEAN MICHELS MEOTHES se acerque a la víctima.

El artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia dispone: “ …Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen médico de la víctima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes: ….5.- Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima; …9:- Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja.”

El artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y Demás Sujetos Procesales señala: “ Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirán en:

……7. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, o acusado o acusada a abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentra la víctima, testigo o demás sujetos procesales,…”

En el caso que nos ocupa, en el cual está involucrada una ex pareja, es evidente que existen muchos inconvenientes derivados de la separación física de ellos y aún más, de la división de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, lo cual como se hecho costumbre en toda sociedad, genera desavenencias entre las parejas que incrementar mucho más los problemas que puedan tener como consecuencia de la separación familiar. En tal sentido apreciamos, que tanto la denunciante como el denunciado han manifestado que el día concreto de los hechos, ambos fueron víctimas de la conducta del otro, por lo cual es obvio que los niveles de intolerancia entre ellos originan situaciones extremas como la ocurrida, haciéndose necesario que el Estado tome medidas preventivas tendentes a evitar que la violencia sea el ritual diario de esta pareja y demás miembros de la familia de la denunciante, con la consecuente inestabilidad psíquica del grupo familiar que se mantiene en una situación de zozobra, esperando cual será el próximo episodio que tendrán que vivir y cuales serán las consecuencias del mismo.

También es importante destacar que el investigado ha manifestado (lo cual no ha sido negado en forma absoluta por la víctima), que el tiene derechos sobre la finca que la víctima pide que se le prohíba acercarse, y que esta, forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, sin embargo ello no es óbice para que el tribunal declare procedente la solicitud fiscal, sin que se interprete como violación al presunto derecho de propiedad que le asiste al investigado, toda vez de que hay un interés mayor a proteger, el cual radica en la integridad física –tanto del denunciante como del denunciado- así como del núcleo familiar, en aras de cumplir una función preventiva de inconvenientes de mayor envergadura. Además, la medida tiene carácter provisional y no definitiva, no afectando por tanto en forma definitiva el derecho que tiene el ciudadano JEAN MICHAELS MEOTHES.

Por las consideraciones que anteceden, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es decretar una Medida Cautelar, de conformidad con las previsiones del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su numeral 5, la cual necesariamente debe consistir en la PROHIBICION TEMPORAL de que el ciudadano JEAN MICHAELS MEOTHES, sea acerque al sitio donde habita labora o se encuentre la ciudadana ANNE ISABEL LIZARRALDE COYNE y su entorno familiar, en pro de tratar de lograr la estabilidad emocional de los miembros de la familia y evitar que se suscite un problema mayor que pudiera eventualmente convertirse en una tragedia familiar. Se acuerda oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 3 de Ejido, a los fines de que estén al pendiente de la situación que pueda suscitarse en el inmueble donde reside la víctima y brinden seguridad y protección ante cualquier eventualidad.

Dispositiva

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral quinto del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el Tribunal acuerda como Medida Cautelar consistente en la PROHIBICION de parte del ciudadano JEAN MICHAELS MEOTHES DE ACERCARSE A LA VICTIMA (lugar de trabajo, estudio, residencia o cualquier otro).

SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la Primera del Ministerio Público, a los fines de que continué con las averiguaciones a que haya lugar, una vez quede firme la decisión dictada.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA