REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003779
ASUNTO : LP01-P-2006-003779

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en el día de ayer, miércoles, 18 de octubre de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Sánchez Arias Douglas Albert, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 01-12-1981, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.328.458, obrero, soltero, domiciliado en Santa Juana, calle Principal, casa sin número, Mérida Estado Mérida, hijo de Luis Alberto Sánchez y Olga Díaz

DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA

Una vez efectuada la correspondiente revisión de los escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 67 al 85 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal realizada en la audiencia por la Fiscal Tercera Auxiliar, el Tribunal pudo constatar el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación.. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por las Abogadas SONIA ZERPA, MARIA PARADA y NAHIR ROJO, en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ ARIAS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, como probable autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 414, todos del Código Penal vigente.
DE LOS HECHOS:

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: El ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ, fue detenido por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, Comisaría Policial N° 1, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el día 21 de agosto del presente año, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m) aproximadamente, cuando los funcionarios LUIS CURVELO y MELCHERD LACRUZ, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Santa Elena, y observaron a un ciudadano que estaba a bordo de una moto Jog, de color negro, que vestía para el momento una camisa de color negro con letras blancas, ...y un pasamontañas de color negro, y una ciudadana que lo estaba sosteniendo por la camisa pidiendo auxilio y presentaba una herida cortante a nivel de los dedos de su mano izquierda, manifestando la ciudadana que este sujeto le había robado bajo amenaza de muerte con un arma blanca (cuchillo), un teléfono celular marca Nokia, modelo Slayder, de color negro con gris, y que le ocasionó una herida con el cuchillo, identificándose la víctima como MARTHA DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ. Inmediatamente se procedió a la verificación del ciudadano quien quedó identificado como SANCHEZ ARIAS DOUGLAS ALBERT, observándose que en la parte del frente de su camisa que vestía para el momento, tenía una mancha de color rojo, procediendo el Agente Melcherd Lacruz a realizarle la inspección personal al sujeto, quitándole un pasamontañas de su cabeza que le cubría el rostro, se procedió a la revisión de la moto, observándose que presentaba manchas de color pardo rojizo en la parte superior de la cola del stop trasero, encontrándose también en el piso de la misma un teléfono celular marca Nokia, modelo Slayder de color negro con gris, un cuchillo de hoja metálica sierra con cacha de madera que presentaba manchas de color pardo rojizo. Durante la revisión estuvo presente un ciudadano identificado como BENAVIDES VEGA DIOGENES, siendo trasladada la víctima hasta el IHULA para que fuera valorada en la lesión que presentaba en la mano izquierda, determinando el médico de guardia que presentaba lesión en zona flexora de la mano izquierda con lesión de flexor superficial del dedo índice y anular, ameritando resolución quirúrgica.

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía solicitó en la audiencia se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantuviera en contra del mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA DEFENSA
La Defensa privada representada por el abogado ARMANDO DE ROTTA, manifestó que pedía al tribunal que revisara detalladamente la acusación fiscal a los fines de que se verificara si esta reunía los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP; igualmente pide que sea revisada la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre su representado y que tomando en cuenta su comportamiento durante el proceso y que ha demostrado tener residencia fija se le confiera una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
DEL IMPUTADO
El ciudadano Douglas Albert Sánchez se abstiene de rendir declaración en la audiencia.
DE LA VICTIMA
La ciudadana MARTHA DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ, presente en la audiencia, manifiesta luego de exponer como sucedieron los hechos, que pide justicia, en vista de que su vida cambio luego de lo sucedido, ya que quedó con dificultades para movilizar parte de su mano izquierda; que todo esto la a afectado demasiado, que estaba a punto de graduarse en una de las carreras universitarios que cursa, pero que no ha podido por el impedimento originado por las lesiones. Que ha sido objeto de amenazas en tres ocasiones cuando se encontraba hospitalizada, ya que hasta el Hospital se acercaron la pareja del acusado y un hermano de este en son amenazante.

DECISION DEL TRIBUNAL
Considera el Tribunal que los elementos de convicción que emergen de la causa para estimar que el ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ ARIAS, sea enjuiciado por los hechos enunciados por la Fiscalía en las acusaciones son los siguientes:

I.- EN CUANTO AL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA:

1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que detuvieron al ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ, luego de que se encontraban realizando labores de patrullaje y observaron a la víctima pidiendo auxilio, proceden, ven a la víctima herida, esta les cuenta dice lo sucedido, y detienen al sujeto incautándole un cuchillo, el teléfono celular y un pasamontañas.

2°) A lo folio 17 aparece Acta en la cual consta entrevista rendida por el ciudadano DIOGENES BENAVIDES VEGA, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado, expresando que vio a los funcionarios que lo tenían detenido y que le encontraron un pasamontañas, un cuchillo y un teléfono celular Nokia que es de su propiedad por cuanto el es el dueño del negocio de alquile de celulares en donde se encontraba laborando la víctima.

3°) Acta levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la realización de inspección técnica en el sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo (folio 33).

4°) Informe que contiene la experticia de reconocimiento legal y hematológica realizada tanto al cuchillo como a las prendas de vestir del imputado; verificándose las características de estas piezas y que las mismas presentaban manchas de color pardo rojizo que son de naturaleza hemática (folio 45)

5°) Actas de entrevistas tomadas tanto a la víctima MARTHA DEL CARMEN SILVA como al testigo DIOGENES BENAVIDES VEGA, en las que la primera refiere que el acusado la amenazó con un cuchillo que tenía en la mano para llevar a cabo su acción, y el segundo señala observó la detención del acusado y cuando le encuentran en la moto, además del teléfono celular, un cuchillo de madera, hojilla de metal, tamaño normal, lleno de sangre.

II.- EN CUANTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO:
1°) Informe de Reconocimiento Médico Legal realizado a la víctima por parte del Doctor ALEXIS BRICEÑO en el que deja constancia entre otras cosas que esta presenta lesiones cortantes que ameritaron asistencia médica, especializada, hospitalización e intervención quirúrgica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de treinta (30) días…; con el cual se acredita el hecho fue ejecutado con violencia, con medio capaz de amedrentar a la víctima, poniendo en riesgo su vida.

2°) Experticia de seriales realizada al vehículo moto, en la que se deja constancia de las características de esta y el estado de sus seriales (folio 38). Acreditando esta experticia el vehículo donde presuntamente se trasladaba el acusado y donde fue aprehendido.

3°) Experticia de Reconocimiento legal realizada al pasamontañas encontrado al imputado (folio 41). Igualmente la experticia efectuada al teléfono celular marca NOKIA, en la que se deja constancia de todas sus características y valor comercial (folio 42). Estas experticias demuestran en esta etapa del proceso, el objeto que le fue despojado a la víctima con el hecho, además de la treta utilizada por el acusado para cubrirse el rostro cuando ejecuta el hecho.

4°) Informe que contiene la experticia de reconocimiento legal y hematológica realizada tanto al cuchillo como a las prendas de vestir del imputado; verificándose las características de estas piezas y que las mismas presentaban manchas de color pardo rojizo que son de naturaleza hemática (folio 45). Vinculan estas experticias al acusado con los hechos, al establecerse que las prendas de vestir que cargaba presentaban manchas de color pardo rojizo de naturaleza hematica, lo cual coincide con el hecho de la que la víctima resultó lesionada. Aunado a ello, el arma con la que lleva cabo su acción resulta ser un cuchillo, es decir, un medio capaz e idóneo para producir amedrentamiento, y poner en peligro la vida de las personas.

5°) Con el contenido de la entrevista rendida por la víctima, en la que expone entre otras cosas: “ …llegó un muchacho encapuchado y tenía un cuchillo en la mano amenazándome, y diciéndome que le entregara el teléfono celular Nokia, …que me iba a pasar algo peor, de repente se volteó con el cuchillo en la mano y el celular en forma agresiva y vi el cuchillo en la cara, y en defensa metí la mano izquierda cortándome con el cuchillo. Luego el salió corriendo y yo detrás de el para pedir ayuda, el se montó en una moto, yo le sujeté la moto con mi mano cortada y con la otra le sujeté pro la camisa, para que no se fuera y la gente me ayudara, ---pasaban dos policías en una moto y comencé a gritar y ellos llegaron y lo detuvieron…”

6°) Contenido de la declaración rendida por el ciudadano DIOGENES BENAVIDES, dueño del negocio de alquiler de celulares donde se comete el hecho, y quien expone con relación a que observa la detención del acusado, que cuando se acercó a ver lo que pasaba, vio a Martha con las manos cortadas y llenas de sangre, y los policía tenías al acusado, que tenía un pasamontañas en la cara, encontrando en la moto un celular Nokia que el tiene para alquiler y un cuchillo con mango de madera, hojilla de metal y lleno de sangre…

7°) Reconocimientos en Rueda de Individuos efectuados el 28-08-06, por ante este Tribunal, en los que la víctima reconoce al acusado como el autor directo de los hechos cometidos en su contra y el ciudadano DIOGENES BENAVIDES, como la persona que el observó cuando llegó al sitio que la tenían detenida, que le incautan el celular y el cuchillo.

III.- EN RELACION AL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS:

1°) Contenido del acta de entrevista rendida por la víctima, en la que expone entre otras cosas: “…llegó un muchacho encapuchado y tenía un cuchillo en la mano amenazándome, y diciéndome que le entregara el teléfono celular Nokia, …que me iba a pasar algo peor, de repente se volteó con el cuchillo en la mano y el celular en forma agresiva y vi el cuchillo en la cara, y en defensa metí la mano izquierda cortándome con el cuchillo. Luego el salió corriendo y yo detrás de el para pedir ayuda, el se montó en una moto, yo le sujeté la moto con mi mano cortada y con la otra le sujeté pro la camisa, para que no se fuera y la gente me ayudara, …pasaban dos policías en una moto y comencé a gritar y ellos llegaron y lo detuvieron, …”

2°) Contenido del acta de entrevista tomada al ciudadano DIOGENES BENAVIDES, quien señala que cuando llegó al sitio observó a la víctima con las manos cortadas y llenas de sangre…
3°) Informe de Reconocimiento Médico Legal realizado a la víctima por parte del Doctor ALEXIS BRICEÑO en el que deja constancia entre otras cosas que esta presenta lesiones cortantes que ameritaron asistencia médica, especializada, hospitalización e intervención quirúrgica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de treinta (30) días…; con el cual se acredita el hecho fue ejecutado con violencia, con medio capaz de amedrentar a la víctima, poniendo en riesgo su vida. Igualmente cursa al folio 66 una segunda experticia médico legal realizada a la víctima por el Doctor ARCADIO PAYARES, en la que concluye que ratifica el lapso de curación de la víctima, y que presenta limitación funcional para la flexión y extensión de los dedos.

4°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el que la agraviada reconoce al acusado como al persona que le propinó la herida.

De los elementos de convicción anteriormente establecidos, así como los hechos expuestos en la acusación fiscal, se puede apreciar que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ ARIAS, se encuentra incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos y castigados en los artículos 458, 277 y 414 del Código Penal; toda vez de que la conducta de este se dirigió según los elementos de convicción a amedrentar a la ciudadana MARTHA SILVA HERNANDEZ, con un cuchillo (PORTE), amenazándola para que le entregara un teléfono celular (ROBO), siendo que esta lo enfrenta, y con ocasión de ello le produce una lesión que en la mano izquierda, produciéndole una incapacidad parcial para flexionar y extender algunos dedos de esa mano (LESIONES).

Por otra parte el tribunal niega la solicitud de la defensa en lo referente a que se le confiera al acusado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez que no han variado las circunstancias bajo las cuales este Tribunal de Control N° 2 le estableció la medida de privación, ya que al imputado se le atribuyen tres delitos, uno de los cuales es consuegrado grave dentro de nuestra legislación, lo cual hace procedente desde el punto de vista legal la privación. Además no se ha acreditado que el acusado tenga residencia y ocupación estable, aunado a que la víctima ha manifestado en forma insistente que ha recibido amenazas por parte de familiares del acusado, lo cual crea una presunción grave en su contra en cuanto a que pude obstaculizar los actos del proceso. Por tanto, estima éste juzgador que lo más ajustado a derecho, es que el ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ ARIAS se mantenga privado de su libertad, y así garantizar su presencia en juicio.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: I.-EXPERTOS: JAVIER ABELARDO MENDEZ, IGNACIO PEÑA, Dr. ALEXIS BRICEÑO, TSU JOSE LUIS CARRERO, JUAN CARLOS MONTILVA, YAKO JUGO VALERA, Dr, ARCADIO PAYARES. II.- FUNCIONARIOS ACTUANTES: LUIS CURVELLO y MELCHERD LACRUZ. III.- VICTIMA: MARTHA DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ. IV.-TESTIGO: DIOGENES BENAVIDES VEGA. V.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Actas que contienen los Reconocimientos en Rueda de Individuos en los que actúan como reconocedores la víctima y el testigo. VI.- EXHIBICION DEL PASAMONTAÑAS, EL TELEFONO CELULAR, EL CUCHILLO y LAS PRENDAS DE VESTIR.

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado DOUGLAS ALBERT SANCHEZ ARIAS (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor de los delitos antes señalados, en perjuicio de la ciudadana MARTHA SILVA HERNANDEZ y EL Orden Público. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra el ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ ARIAS (ya identificado), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos y castigados en los artículos 458, 277 y 414 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA SILVA HERNANDEZ, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.

SEGUNDO: No se emite pronunciamiento en cuanto a excepciones o pruebas presentadas por la defensa, por cuanto esa representación no hizo uso de tales facultades. Se acuerda por otra parte que el acusado se mantenga preventivamente privado judicialmente de su libertad, teniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial ubicado en san Juan de Lagunillas.

TERCERO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ ARIAS, y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. Cúmplase y remítase oportunamente, en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA