REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001378
ASUNTO : LP01-P-2006-001378
Visto el escrito presentado por la Abogada DORANGE MUJICA, mediante el cual pide al tribunal se ordene el cambio de medida en favor del imputado PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, virtud de la imposibilidad manifiesta de éste en poder cumplir con la medida cautelar sustitutiva de fianza personal que le fue establecida por la Corte de Apelaciones, este juzgador para resolver observa:
Igual como fue destacado en el auto dictado en fecha 26 de setiembre de 2006, tenemos que la Corte de Apelaciones en decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2006, acordó entre otros pronunciamientos, la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los imputados PEDRO ENRIQUE ALVARADO y DAGER ORLANDO CARRERO, estableciéndoles las medidas cautelares sustitutivas de libertad consagradas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 eiusdem, es decir, la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días, la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y la presentación de dos fiadores cada uno de los imputados, con la solvencia económica para responder cada uno de los fiadores hasta la cantidad de Noventa Unidades Tributarias.
Como consecuencia del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, los imputados de la causa a través de la defensa consignaron los recaudos de las personas que ofrecían como posibles fiadores de cada uno; resultando que estos fueron rechazados por el Tribunal de Control N° 5, el cual consideró que los fiadores no cumplían con el requisito relacionado con la suficiente capacidad económica para garantizar las obligaciones correspondientes. En fecha 26-09-06, este tribunal acordó el cambio de medida por una de posible cumplimiento en favor del ciudadano DAGER ORLANDO CARRERO.
Ahora bien, en el presente caso, la defensa representada por la Abogada Dorange Mújica, manifiesta que su representado, PEDRO ENRQIUE ALVARADO, está imposibilitado para cumplir con la medida de fianza personal, por razones económicas, anexando para acreditar lo señalado, Constancia de Residencia y de Pobreza expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; verificándose en la primera constancia que el referido ciudadano tiene su residencia en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana N; casa N° 110, de la ciudad de Barinas, y en la segunda, se establece que esta persona no posee trabajo alguno, ni bienes de fortuna.
Es así como al respecto observamos que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)
En tal razón, consideramos procedente cambiar la Medida Cautelara Sustitutiva acordada por la Corte de Apelaciones, en lo que se refiere al coimputado PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, ante la imposibilidad de presentar los fiadores requeridos, y en su sustitución se impone una CAUCION JURATORIA, debiendo comprometerse el mencionado imputado a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial, con prohibición de acercarse a los testigos, y prohibición de ausentarse del país sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada por la instancia superior y en su lugar se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de Caución Juratoria, para lo cual se acuerda el traslado del mencionado imputado PEDRO ENRIQUE ALVARADO, a este Tribunal el día miércoles, 04 del presente mes y año, a las ocho de la mañana (8:00 a.m), a los fines de que suscriba el Acta en la que se comprometa a cumplir con las condiciones antes mencionadas. Así se decide.
Se acuerda librar Boleta de Traslado y Boleta de notificación a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORERALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _______ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _______________; y Boleta de Traslado N° _________.-