REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003038
ASUNTO : LP01-P-2006-003038

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en esta misma fecha (03-10-06) la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

WILMER OMAR VERDI CONTRERAS, venezolano, natural de Guaraque, Estado Mérida, nacido en fecha 23-08-82, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.323.918, soltero, agricultor, hijo de Teodosio Verdi y Adelina Verdi Contreras, domiciliado en playones, casa s/n, queda para el cerro, vía Panamericana, Parroquia Rio Negro del Municipio Guaraque del Estado Mérida.

DE LAS ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Octava, el cual corre agregado a los folios 89 al 131 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el Abogado LUIS ESTRADA, en contra del ciudadano WILMER OMAR VERDI CONTRERAS, antes identificado, debidamente asistido por los abogados MARJORIE ESCALANTE y JESUS MARQUEZ, como probable autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en este caso, por haber perpetrado el hecho al momento de la ejecución del delito de Robo Agravado.

DE LOS HECHOS:
Los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público, y que se encuentran contenidos en el libelo acusatorio, en concordancia con la exposición oral, son los siguientes: Estos hechos se relacionan con la muerte del ciudadano JESUS ALFREDO MORALES VIVAS, ocurrida en horas de la noche del día 23 de junio de 2006, en el sector Rio Negro, Guaraque- Tovar Estado Mérida, cuando presuntamente el imputado le propino a la víctima, para sustraerle el vehículo taxi que conducía, una herida con un arma blanca, a nivel de la espalda, que le secciona el pulmón izquierdo, y le origina la muerte por anemia aguda severa, secundaria a shock hipovolémico; siendo localizado el cadáver el 24 de junio de 2006, por parte de funcionarios adscritos a la policía de Guaraque, en el sector el Amparo, vía Rio Negro, verificándose su identificación como MORALES VIVAS JESUS ALFREDO, taxista, de 48 años de edad; encontrándose igualmente cerca del lugar como a cien metros de donde estaba el cadáver, un vehículo taxi, marca HIUNDAY, color blanco, placas FT6-84T.

En razón de tales hechos, el ciudadano WILMER OMAR VERDI CONTRERAS, fue detenido el día 25 de junio de 2006, en horas del mediodía, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de Guaraque Estado Mérida, por parte de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 1 de Guaraque, perteneciente a la Comisaría N° 3 de Ejido, Sargento Primero JOSE IGNACIO RIVERO y Distinguido LEONEL EDUARDO SALAS, debido a que momentos antes, en esa misma fecha, se aproximaron hasta la sede de esa Sub Comisaría, los ciudadanos DAVID VERDI y VICENTE VERDI, quienes informaron a la comisión que el imputado de autos era el asesino del taxista que habían matado en esa Parroquia el día Viernes 23 de junio de 2006, en horas de la noche. Estos dos ciudadanos informan que el nombre de esa persona responde a WILMER VERDI, aportan las características físicas del mismo, de su vestimenta, manifestando que se encontraba en la plaza Bolívar de Guaraque, esperando un transporte para irse; los funcionarios policiales se trasladan al sitio mencionado, y practican la detención del mismo en el sitio indicado por los testigos.


Acusa la Fiscalía al ciudadano WILMER OMAR VERDI CONTRERAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, durante la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal vigente, solicitando en la audiencia se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantuviera en contra del mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Por su parte los Abogados representantes de la víctima por extensión, BETTY RONDON y JOSE CLAVIJO sostienen que se adhieren a la acusación fiscal en todas sus partes, es decir, fundamentos, medios de prueba y calificación jurídica.

DE LA DEFENSA
La Defensa Privada representada por el Abogado JESUS MARQUEZ, manifestó que hacía suyas las pruebas ofrecidas por al Fiscalía, para que fueran discutidas en la audiencia oral y pública, salvo las testificales de los ciudadanos VICENTE ELIO VERDI CONTRERAS y DAVID VERDI VERDI, ya que estas personas son familiares del acusado y para el momento en que se les tomó su declaración como fundamento para proceder, no fueron impuestos del contenido del artículo 49.5 de la Constitución, ni la excepción prevista en el artículo 224.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual -según esa representación- no deben admitirse esas declaraciones, ya que se trata de una prueba obtenida en forma ilícita.

DECISION DEL TRIBUNAL

Considera el Tribunal que los elementos de convicción que emergen de la causa para estimar que el ciudadano WILMER OMAR VERDI CONTRERAS, sea enjuiciado por los hechos enunciados por la Fiscalía en las acusaciones son los siguientes:

1.- Contenido del acta policial suscrita por los funcionarios policiales JOSE IGNACIO RIVERO y LEONEL EDUARDO SALAS, en la que dejan constancia de que en horas de la mañana del día 25 de junio de 2006, se presentaron ante la Sub Comisaría Policial N° 10 de Guaraque, los ciudadanos DAVID VERDI y VICENTE ELIO VERDI, manifestando con relación a como sucedieron los hechos en los que según ellos tuvo participación el imputado; así como las circunstancias relacionadas con la detención de WILMER OAMR VERDI.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-06-06, suscrita por los funcionarios NESTOR RIVAS Y YUREIMA GUTIERREZ, quienes se trasladan al sitio de los hechos y logran valorar el cuerpo del occiso, dejando constancia de las características físicas de este, su vestimenta y las heridas que presentaba.

3.- Acta de Inspección N° 358, de fecha 24-06-06, suscrita por los funcionarios NESTOR RIVAS y YUREIMA GUTIERREZ, en el sector el Rincón de Belandria, con dirección hacía la salida a la vía principal el Amparo, Guaraque Estado Mérida, donde observan un vehículo Marca Hyundai, color blanco, con un aviso donde se lee Taxi el Terminal, ..observando en el cojín delantero derecho del copiloto, una gorra tipo militar.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de junio de 2006, en la que se deja constancia de la entrevista tomada a la ciudadana CENAIDA GUERRERO SANCHEZ, quien expone con relación a los hechos observados el 23-06-06 en horas de la noche.

5.- Entrevista rendida por los ciudadanos DAVID VERDI VERDI y VICENTE ELIO VERDI CONTRERAS, quienes en sus propias palabras involucran de manera directa al acusado como la persona que produjo la muerte del ciudadano JESUS ALFREDO MORALES VIVAS, el día 23 de junio de 2006, en horas de la tarde, la cual se produce según estos para robarle el vehículo taxi, para lo cual le propinó una puñalada en la espalada.

6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-201-100, de fecha 25-06-06, practicada por la funcionaria YUREIMA GUTIERREZ, sobre una prenda denominada Gorra, que fue la que presuntamente dejó el acusado en el vehículo taxi luego de cometer el hecho. Igualmente la experticia de reconocimiento legal realizada pro esta experta a una prenda de vestir denominada comúnmente camisa, la cual presenta una solución de continuidad a nivel de la región superior escapular izquierda, producida por el paso de un arma cortante…

7.- Contenido del Informe de Autopsia Forense practicado por el Doctor ALEJANDRO PEREIRA, experto profesional II, al cadáver del ciudadano JESUS ALFREDO MORALES VIVAS, en el que aprecia una herida por arma blanca, punzo cortante y penetrante en hemotórax posterior izquierdo; ….falleciendo por anemia aguda severa, secundaria a shock hipovolémico, …

8.- Actas de Investigación Policial de fechas 27-06-06, en las que constan las entrevistas de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUERRERO y, NERIO MORA SANCHEZ y LUIS ISIDRO DURAN, quienes exponen con relación a lo manifestado por la ciudadana Cenaida, al momento en que el occiso llega herido hasta la vivienda de ésta.

9.- Acta de investigación policial en la que consta la entrevista tomada al ciudadano HOMERO DE JESUS HERRERA, quien expone con relación a que observó en frente del mercado de Tovar, al lado de la línea de Taxis del Terminal, cuando tres jóvenes se montaron en el vehículo del señor Alfredo.

10.- Experticia de Activaciones Especiales realizada al vehículo taxi, color blanco, marca Hyundai, placas FTP-84T…

11.- Acta de investigación policial de fecha 11 de julio de 2006, en al que consta entrevista rendida por el ciudadano JOSE IVAN GUERRERO, quien expone con respecto a lo observado el día 24 de junio de 2006 en horas de la noche….

12.- Experticia Dactiloscópica N° 9700-201-042 de fecha 11-07-06, la cual versa sobre la individualización de huellas dactilares tomadas al vehículo taxi, las cuales pertenecen a los ciudadanos WILMER OMAR VERDI y DAVID VERDI VERDI.

13.- Entrevista tomada al ciudadano DESIDERIO GARCIA CONTRERAS, en fecha 12 de julio de 2006, en la que narra con relación a los hechos observados el 23 de junio de 2006, en horas de la noche, en los que vio a tres sujetos a bordo de un vehículo taxi.

14.- Experticia Hematológica practicada pro al funcionaria del CICPC GLENDIS BAEZ, realizada sobre varias prendas de vestir ( sueter, pantalón, camisa, una franela,) en las que se pudo verificar manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática.

De los elementos de convicción anteriormente establecidos, así como los hechos expuestos en la acusación fiscal, se puede apreciar que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano WILMER OMAR VERDI CONTRERAS, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 406.1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALFREDO MORALES VIVAS, delito éste que es considerado por el tribunal de esa forma y calificación, en virtud de que la conducta del acusado inicialmente iba dirigida a sustraerle el vehículo taxi a la víctima, resolviendo en el mismo acto herirlo mortalmente para que no dijera nada de lo sucedido.

Igualmente el tribunal niega la solicitud de la defensa en lo referente a que no se debían admitir las pruebas testificales de los ciudadanos DAVID VERDI VERDI y VICENTE ELIO VERDI CONTRERAS, en razón del parentesco que presentan con el acusado, y tomando en cuenta de que no fueron informados sobre la excepción para declarar en contra de su pariente, en vista de que se desprende de las actuaciones que estas personas en ningún momento fueron conminados a denunciar lo sucedido; por el contrario ellos lo hacen de manera voluntaria al presentarse al Sub Comisaría Policial N° 10 de Guaraque. Distinta es la situación de que estas personas no quieran posteriormente declarar en juicio basados en la excepción legal, pero por lo pronto no existe ninguna ilicitud en sus actas de entrevistas.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: I.-TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC, NESTOR RIVAS y YUREIMA GUTIERREZ, quienes declararán con relación a todas las diligencias investigativas realizadas. II.- DECLARACION DEL DOCTOR ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, quien expondrá con relación al informe de autopsia forense. III.- DECLARACION DEL DOCTOR JESUS ARMANDO OVALLES, con relación al informe médico forense realizado al imputado. IV.- DECLARACION DEL EXPERTO PROFESIONAL MARIO JAVIER ALUCHI, quien expondrá con relación a la experticia Toxicológica Post Morten realizada. V.- DECLARACION DE LA FUNCIONARIA DEL CICPC GLENDIS BAEZ, quien expondrá con respecto a la experticia hematológica efectuada (9700-067-DC-1275). VI.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA JOSE IGNACIO RIVERO y LEONEL EDUARDO SALAS, quienes expondrán con relación a toda su actuación. VII.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DEL CICPC RICHARD DIAZ. VIII.- DECLARACIONES TESTIFICALES DE LOS CIUDADANOS DAVID VERDI, VICENTE ELIO VERDI, JESUS MANUEL CONTRERAS, CARLOS JULIO CASTELLANOS, CENAIDA GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, NERIO MORA SANCHEZ, LUIS ISIDRO DURAN, HOMERO DE JESUS HERERRA, JOSE IVAN GUERRERO, y DESIDERIO GARCIA CONTRERAS. IX.- Todas las pruebas documentales señaladas por la fiscalía en su escrito acusatorio.

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado WILMER OMAR VERDI (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor del delito antes señalado, en perjuicio del ciudadano JESUS ALFREDO MORALES VIVAS. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra el ciudadano WILMER OMAR VERDI (ya identificado) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido durante la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALFREDO MORALES VIVAS, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem. SEGUNDO: No se emite pronunciamiento en cuanto a excepciones o pruebas presentadas por la defensa, por cuanto esa representación no hizo uso de tales facultades, ni tampoco sobre estipulaciones de pruebas. TERCERO: Se acuerda que el acusado continúe por lo pronto probado de su libertad, en vista de que no se han despejando las razones por las que en su oportunidad se ordenó esta medida, debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial de Lagunillas. CUARTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio Mixto competente al ciudadano Wilmer Omar Verdi, y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. Cúmplase y remítase oportunamente, en Mérida, a los tres (03) días del mes de Septiembre de 2006, siendo que para el presente auto se encontraban las partes a derecho desde el mismo comento de la celebración de la audiencia preliminar..

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA