REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007664
ASUNTO : LP01-P-2006-007664
Visto el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual piden que se decline la competencia de la presente causa a la Oficina Aduanera de esta jurisdicción, este tribunal para decidir observa:
El presente caso versa sobre un procedimiento efectuado en fecha 23 de agosto de 2006, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9: 30 a.m), en el sector Campo de Oro, específicamente frente a la Escuela Básica José María Vela, cuando funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, visualizaron a un ciudadano identificado como PABLO ANTONIO MORAN IMBAJOA, quien llevaba en su mano izquierda una bolsa de color negro, contentiva de ocho (8) cajas de cigarros, marca SATARLITE, una (1) caja marca UNIVERSAL, cinco (5) cajas de cigarrillos marca BELFORT, solicitándole al prenombrado ciudadano la factura de compra de dicha mercancía, informando que no la poseía.
A la mercancía incautada se le realiza el respectivo informe técnico por parte del funcionario MIGUEL ANGEL BETANCOURT JAIMES, adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal de Mérida, resultando un valor en aduanas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), lo cual significa que dicho valor está muy por debajo de las quinientas (500) unidades tributarias que exige la Ley sobre el Delito de Contrabando para que la jurisdicción penal ordinaria conozca del caso y proceda a establecer responsabilidad.
Al respecto observamos que el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando dispone: “A los efectos de los supuestos de hecho que anteceden, corresponderá el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, siempre que el valor en aduana de las mercancías exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T). Todo ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente ley. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente ley, cuando el valor en aduanas de las mercancías no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas…”
De la norma citada se infiere que en razón del resultado del valor de la mercancía incautada al ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT, la causa escapa al conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria, haciéndose procedente la aplicación del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 6 de la citada ley, el cual debe ser del conocimiento de la oficia aduanera de la jurisdicción del Estado donde ocurre el procedimiento. De tal manera que lo procedente es declinar la competencia en los términos solicitados por la Fiscalía y en consecuencia remitir las actuaciones a la oficina aduanera del Estado Mérida, a los fines de que aplique los procedimientos administrativos a que haya lugar.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLINAR la competencia en la presente causa al conocimiento de la oficia aduanera del Estado Mérida, y por consiguiente remitir las actuaciones ante ese organismo para que se proceda en la forma señalada. Así se decide, notifíquese a la Fiscalía y al investigado, y remítanse las actuaciones al órgano respectivo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajos los Nros. ______________.-