REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003707
ASUNTO : LP01-P-2006-003707
Como quiera que este juzgador se reincorporó a las actividades diarias al frente del tribunal de control N° 2, desde el 24 de agosto de 2006, luego de disfrutar de las vacaciones anuales legales correspondientes al período 2004-2005, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa con fundamento en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de manera inmediata se pasa a resolver la misma en los siguientes términos:
Por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud.
Los hechos que dieron origen a la causa tienen que ver con la denuncia interpuesta en fecha 19 de enero de 2001, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, por el ciudadano PUCHE DIAZ CARLOS ALBERTO, en la que expone que se dio cuenta que la partida de nacimiento de su menor hija aparece que nació el 31-10-95, siendo que ello es falso por cuanto nació el 31-10-96. Que nunca tuvo conocimiento que habían forjado la partida de nacimiento de su hija. Tal hecho constituye uno de los delitos contra la fe pública, por cuanto hubo forjamiento de la partida de nacimiento de la hija del denunciante.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, en autos no constan diligencias de investigación que permitan fundar una acusación en contra de persona determinada. A esto se adiciona el transcurso de un tiempo considerable durante el cual han sido infructuosos los resultados de la investigación en la determinación de la autoría del mismo. Y los existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal. De modo que, en el caso de autos resulta procedente sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
En razón de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________,, conste. Sria.-