REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004219
ASUNTO : LP01-P-2006-004219

Por cuanto en fecha 26-09-06, éste Tribunal, recibió causa penal proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ARCADIO RINCON TINOCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N| V-17.664.521, por la presunta comisión de un Delito Contra Las Personas (VIOLENCIA FISICA), en perjuicio de la ciudadana LOURDES CAROLINA GODOY, donde consta escrito de fecha 29-06-06, suscrito por la Abogada ANA TERESA FERMIN, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a el imputado, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados tienen que ver con la denuncia interpuesta por ante el CICPC, en fecha 02 de marzo de 2006, por al ciudadana LOURDES CAROLINA GODOY, en la que manifiesta que el ciudadano GUSTAVO ARCADIO RINCON TINOCO, la agredió verbal y físicamente, la empujó contra la pared y le dio golpes en la cara, ...el día sábado 25 de febrero de 2006, en horas de la noche en su apartamento ubicado en el sector Glorias Patrias, avenida 3, entre calles 34 y 35, Edificio Karden, piso 2, apartamento 4.

SEGUNDO: Así mismo, observa este Tribunal que de las actuaciones contenidas en las actas procesales no se evidencian elementos de convicción suficientes para determinar la comisión de hecho punible punible alguno, por cuanto la denunciante en ningún momento asistió a realizarse el correspondiente examen médico legal que acreditara las presuntas que presentaba, ello a pesar de que la Fiscalía ordenó la practica de esta diligencia.

Por tanto, es evidente desde el punto de vista forense, que el hecho presunto delictivo denunciado o su materialización no existe a la luz del derecho, por cuanto el elemento de convicción determinante no se realizó; motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO GUSTAVO ARCADIO RINCON, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABOG. NELSON J. TORREALBA A.


La Secretaria


En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.______________________.