REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003169
ASUNTO : LP01-P-2006-003169

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSVALDO ESPAÑA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 23.040.623, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo PLACAS 676-SAH; SERIAL DE CARROCERIA AJF1EB17428; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; MARCA FORD; MODELO F150; AÑO 1984; COLOR DORADO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA,, consignando para ello el original en el que se acredita la propiedad del mismo, este tribunal para resolver observa:

El vehículo en cuestión guarda relación con el accidente de tránsito del tipo: colisión entre vehículos automotores con saldo de dos personas lesionadas, ocurrido en fecha 28 de de junio de 2006, aproximadamente a las diez y treinta de la noche, en la Avenida las Americas con Avenida Ezzio Valeri del Estado Mérida, Municipio Libertador, ocasionado entre los vehículos clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, año 1984, color dorado, tipo Pick-up, conducido por el ciudadano OSWALDO ESPAÑA JIMENEZ, con el vehículo clase automóvil, marca Mazda, modelo Allegro, año 2002, color rojo, uso particular, tipo sedan, conducido por la ciudadana ILDA DEL CARMEN SANTIAGO DE CARRILLO, y como consecuencia del referido accidente de tránsito resultaron lesionadas las ciudadanas MIRIA ARGEDA SUAREZ FLORES e ILDA DEL CARMEN SANTIAGO.

Ahora bien, con relación a la solicitud del vehículo, el tribunal en fecha 26 de junio de 2006, emitió un auto en el que se abstuvo de entregar el mismo, por cuanto el solicitante no demostraba la propiedad sobre el mismo. No obstante en la nueva solicitud se observa que el ciudadano OSVALDO ESPAÑA JIMENEZ consigna en original, documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 07 de agosto del presente año, bajo el N° 16, Tomo 199, folios 33-34 de los libros respectivos, verificándose en el contenido de este que lo adquirió por compra realizada al ciudadano RICARDO WILCHEZ ROA.

De tal manera que es evidente que el solicitante es el propietario legitimo del vehículo, siendo dable por tanto acordar la entrega del mismo, conforme lo estipulado en las siguientes normas:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003169
ASUNTO : LP01-P-2006-003169

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSVALDO ESPAÑA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 23.040.623, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo PLACAS 676-SAH; SERIAL DE CARROCERIA AJF1EB17428; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; MARCA FORD; MODELO F150; AÑO 1984; COLOR DORADO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA,, consignando para ello el original en el que se acredita la propiedad del mismo, este tribunal para resolver observa:

El vehículo en cuestión guarda relación con el accidente de tránsito del tipo: colisión entre vehículos automotores con saldo de dos personas lesionadas, ocurrido en fecha 28 de de junio de 2006, aproximadamente a las diez y treinta de la noche, en la Avenida las Americas con Avenida Ezzio Valeri del Estado Mérida, Municipio Libertador, ocasionado entre los vehículos clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, año 1984, color dorado, tipo Pick-up, conducido por el ciudadano OSWALDO ESPAÑA JIMENEZ, con el vehículo clase automóvil, marca Mazda, modelo Allegro, año 2002, color rojo, uso particular, tipo sedan, conducido por la ciudadana ILDA DEL CARMEN SANTIAGO DE CARRILLO, y como consecuencia del referido accidente de tránsito resultaron lesionadas las ciudadanas MIRIA ARGEDA SUAREZ FLORES e ILDA DEL CARMEN SANTIAGO.

Ahora bien, con relación a la solicitud del vehículo, el tribunal en fecha 26 de junio de 2006, emitió un auto en el que se abstuvo de entregar el mismo, por cuanto el solicitante no demostraba la propiedad sobre el mismo. No obstante en la nueva solicitud se observa que el ciudadano OSVALDO ESPAÑA JIMENEZ consigna en original, documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 07 de agosto del presente año, bajo el N° 16, Tomo 199, folios 33-34 de los libros respectivos, verificándose en el contenido de este que lo adquirió por compra realizada al ciudadano RICARDO WILCHEZ ROA.

De tal manera que es evidente que el solicitante es el propietario legitimo del vehículo, siendo dable por tanto acordar la entrega del mismo, conforme lo estipulado en las siguientes normas:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Por las razones que anteceden y habiéndose demostrado que el solicitante es el propietario del vehículo reclamado mediante instrumento legal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la entrega plena del vehículo PLACAS 676-SAH; SERIAL DE CARROCERIA AJF1EB17428; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; MARCA FORD; MODELO F150; AÑO 1984; COLOR DORADO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA, al ciudadano OSVALDO ESPAÑA JIMENEZ, ut supra identificado. En consecuencia, se acuerda librar oficio al administrador del Estacionamiento Díaz Uzcategui, a los fines de hacer efectiva la entrega, al mencionado ciudadano. Se acuerda el desglose y entrega al solicitante, de los documentos originales cursantes a los folios 28 y 29 de las actuaciones, dejando en su lugar copia certificada. Notifíquese a las partes


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA



En fecha _______ se cumplió con lo acordado bajo los Nros. ________________.-