REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004193
ASUNTO : LP01-P-2006-004193

Por cuanto en fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis (25.09.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados adscritos a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan la desestimación de la denuncia recibida de parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la que figura como víctima el ciudadano Marwan Abor Assal Abdel Baky, por considerar que los hechos expuestos en la misma podrían constituir el delito de Apropiación Indebida, el cual es de acción privada y por ello requiere la instancia (acusación) de la víctima, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) En fecha catorce de marzo de dos mil (14.03.2006), el ciudadano Marwan Abor Assal Abdel Baky, denunció que el día diez de marzo de ese mismo año, prestó un vehículo de su propiedad, marca Volkswagen, modelo escarabajo, de color blanco, año 1979, al ciudadano José Rommel Montenegro, para que realizara diligencias personales, que ese día el prenombrado ciudadano no le hizo entrega del vehículo, que al día siguiente se trasladó a la residencia de José Rommel Montenegro, quien se negó a devolverle su vehículo, lo cual reiteró en varias oportunidades, es decir, que le indicó que no le entregaría el referido vehículo, razón por la cual lo denunció por apropiación indebida.
2) En fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis (25.09.2006), los abogados adscritos a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, presentaron formal solicitud de desestimación de la denuncia recibida de parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, debido que los hechos requieren instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis (26.09.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, se constató que en el legajo de actuaciones se encuentran insertas denuncias realizadas por el ciudadano Marwan Abor Assal Abdel Baky, en las cuales refiere que en fecha diez de marzo de dos mil (10.03.2000), prestó un vehículo de su propiedad al ciudadano José Rommel Montenegro, para que realizara diligencias personales, vehículo éste que no devolvió en la oportunidad acordada y el cual se negaba rotundamente a entregarlo nuevamente a su persona.
Evidentemente el hecho señalado por el ciudadano Marwan Abor Assal Abdel Baky, encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 468 (hoy 466) del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano José Rommel Montenegro. Sin embargo, tal y como lo establece el precitado artículo, tal conducta punible sólo puede ser perseguible “por acusación de la parte agraviada”, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el instar el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto el hecho descrito en las actuaciones, deben ser enjuiciados por acusación de la parte agraviada, todo conforme al primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por los abogados adscritos a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar que en las actuaciones también obra denuncia realizada por el ciudadano José Rommel Montenegro, en el cual señala al denunciante Marwan Abor Assal Abdel Baky como el presunto autor de los delitos de estafa y fraude, situación sobre la cual este tribunal no se pronuncia, debido a que la solicitud de desestimación se circunscribe al delito de apropiación indebida.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, al investigado y a la víctima. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio