REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000353
ASUNTO : LP01-P-2006-000353

Por cuanto el ciudadano José Damaso Márquez, presentó escrito mediante el cual solicitó al tribunal el sobreseimiento de la causa, signada con el N° LP01-P-2006-000353, para que así le sea concedida la entrega plena del vehículo placas SAW 50M, serial carrocería FJ45948830, serial de motor 2F878066, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1985, color blanco, clase rústico, tipo techo duro, uso particular.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por el ciudadano José Damaso Márquez, se solicitó las actuaciones originales a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, para resolver dicha solicitud. Sin embargo, al realizarse un revisión exhaustiva de las actuaciones, se desprende que el prenombrado ciudadano figura como solicitante de un vehículo, a quien este despacho mediante decisión de fecha nueve de marzo de dos mil seis (09.03.2006), entregó bajo la figura de guarda y custodia el mencionado vehículo, por las razones expuestas en esa decisión.
Asimismo se observa que en fecha veintisiete de abril de dos mil seis (27/04/2006), se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, para que continuara la investigación y para que dicha fiscalía presente el correspondiente acto conclusivo.
Se desprende del párrafo anterior, que el ciudadano José Damaso Márquez, carece de cualidad legal para solicitar el sobreseimiento de la causa, ya que como se mencionó anteriormente, es la persona que acreditó la propiedad de un vehículo que ya le fue entregado, vehículo éste, objeto material de una investigación. No obstante, el Ministerio Público, según disposición del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es quien tiene la facultad de solicitar dicho acto conclusivo, y actualmente está activa una investigación para determinar la responsabilidad penal de la persona que alteró los seriales y cambió ilícitamente las placas del vehículo referido, motivo por el cual no es procedente la solicitud del ciudadano José Damaso Márquez.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, no acuerda la solicitud del ciudadano José Damaso Márquez, concerniente al sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia no se acuerda la entrega total del vehículo descrito en este auto al prenombrado ciudadano.
Notifíquese al ciudadano José Damaso Márquez y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, sobre el contenido de esta resolución. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Srio