REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003355
ASUNTO : LP01-P-2006-003355

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha trece de octubre de dos mil seis (13.10.2006), de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal no aceptó la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida abogado Luis Alberto Estrada, en relación a las lesiones sufridas por el acusado Ángel Alfonso Altuve Hernández.

Descripción de la Audiencia:
En fecha trece de octubre de dos mil seis (13.10.2006), se llevó a cabo audiencia preliminar de la causa signada con el número LP01-P-2006-003355, oportunidad en la cual este tribunal acordó el enjuiciamiento oral y público de Ángel Alfonso Altuve Hernández, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca.
En esa misma audiencia, en virtud de la parte final del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, en el cual se reflejaba la solicitud de sobreseimiento de la causa, en relación a las lesiones sufridas por el prenombrado acusado, se discutió sobre ese acto conclusivo, y alegó el Fiscal que el sobreseimiento era procedente porque el hecho objeto del proceso no se había realizado o que no podía atribuírsele al imputado, y sustentó su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 de la ley penal adjetiva.
Por su parte, la defensa del acusado Ángel Alfonso Altuve Hernández, rechazó la petición fiscal, por considerar que debía realizarse una investigación como consecuencia de las lesiones sufridas por su representado.

Criterio del Tribunal:
Este despacho judicial difiere del planteamiento del Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Luis Alberto Estrada, por considerar que en efecto debe investigarse el hecho, para determinar quién o quienes fueron las personas que lesionaron al acusado Ángel Alfonso Altuve Hernández, ya que al folio 43 de las actuaciones, se encuentra inserto el resultado del examen médico forense, de fecha veintiséis de julio de dos mil seis (26.07.2006), en el cual se establece las condiciones que observó el médico, en la evaluación hecha al acusado Ángel Alfonso Altuve Hernández, examen éste en el que se concluye que el mismo sufrió lesiones que ameritaron curación por un lapso menor a diez (10) días, situación ésta que podría encuadrar en el supuesto de hecho del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por tanto mal podría afirmarse que ese hecho no ocurrió, ya que el examen médico reflejó que en efecto el acusado estaba lesionado en el momento de su evaluación física.
En consecuencia se acordó la aplicación del segundo aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que ratifique o rectifique la petición de sobreseimiento.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ENVIAR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, correspondientes al acusado Ángel Alfonso Altuve Hernández, anteriormente identificado, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal de sobreseimiento.
Notifíquese a las partes y al acusado Ángel Alfonso Altuve Hernández, sobre la publicación de este auto en la presente fecha. Fórmese compulsa de la presente causa mediante copias certificadas y apertura de cuaderno separado, para que el mismo sea remitido mediante oficio a la Fiscalía Superior del estado Mérida, ya que las actuaciones originales deben ser remitidas al tribunal de juicio, tal y como se ordenó en el auto de apertura a juicio dictado en fecha trece de octubre del año en curso (13.10.2006).
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió boletas de notificación Nros:____________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio