REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003480
ASUNTO : LP01-P-2006-003480
Visto el escrito presentado por el ciudadano José Ramón Rivas Pereira, asistido por la abogado Daniel De Jesús Guillén Pérez, mediante el cual informa al tribunal que es el propietario de un vehículo placas DB374T, marca Chevrolet, serial de carrocería 1W69ADV100140, serial de motor KO811CPY, modelo Malibu, año 1983, color blanco, uso transporte público, clase automóvil, y en definitiva solicita la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis (23.05.2006), por funcionarios adscritos al Destacamento 16, Primera Compañía de la Guardia Nacional del estado Mérida.
2) Al folio 29 de las actuaciones riela experticia de reconocimiento y experticia de activación de seriales, en la cual se concluye que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada, que el serial de carrocería se encuentra alterado y que el serial de motor se encuentra en estado original.
3) Al vuelto del folio 29 se lee que el vehículo fue consultado por ante el sistema de SIPOL, y que no presenta ningún tipo de solicitud.
4) Al folio 33 de las actuaciones se encuentra inserto el certificado de registro de vehículo N° 3618201, de fecha 25.04.2002, en la cual figura como propietario del vehículo en cuestión, el solicitante José Ramón Rivas Pereira, certificado este que según experticia de autenticidad y falsedad inserta al folio 32 de las actuaciones, es auténtico y de origen legal en el país.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, el solicitante José Ramón Rivas Pereira, asistido por el abogado Daniel De Jesús Guillén Pérez, consignó el certificado de registro de vehículo, y en las actuaciones se evidencia que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo, a lo cual se suma que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, razón por la cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito, del vehículo placas DB374T, marca Chevrolet, serial de carrocería 1W69ADV100140, serial de motor K0811CPY, modelo Malibu, año 1983, color blanco, uso transporte público, clase automóvil, tipo sedan, al ciudadano José Ramón Rivas Pereira, titular de la cédula de identidad N° 5.203.481, domiciliado en Mérida estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano José Ramón Rivas Pereira (y a su abogado asistente Daniel De Jesús Guillén Pérez), para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al prenombrado ciudadano. Se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión al solicitante del vehículo. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Srio