REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000033
ASUNTO : LP01-O-2006-000033

Por cuanto en la presente fecha, se recibió las actuaciones signadas con el número LP01-O-2006-000033, contentivas de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Ivan Vielma, en representación del ciudadano Beraldo Segundo Vargas Parra, en la cual señala que la finalidad de la acción es para solicitar el expediente o averiguación signada con el N° 14F2-501-01, que según afirma el abogado se encuentra extraviado, lo cual viola diferentes garantías constitucionales, el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, motivo por el cual este Tribunal dado el carácter expedito que posee el procedimiento en mención y en virtud del principio de sumariedad y brevedad que caracterizan al mismo, realizó la revisión exhaustiva de las actuaciones y en consecuencia establece:
ÚNICO: El accionante abogado Ivan Vielma refirió en el escrito por medio del cual presentó la acción de amparo, específicamente la parte final del mismo, lo siguiente:
“… El Recurso de Amparo es para solicitar el Expediente (sic) o Averiguación (sic) signada con el n° 14F2-502-01 que esta perdido como ya lo señale (sic), con esto se violan garantías constitucionales tales como el debido proceso, el derecho a la Defensa (sic) y a la asistencia Jurídica (sic), contemplados en el árticulo (sic) 49 de la Constitución Nacional en sus numerales 2,3,4,5,6,8 del mismo artículo 49 eyusten (sic), así como en el articulo (sic) 27 de la misma ley y en articulo (sic) 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de amparo (sic) sobre derechos y garantías Constitucionales (sic) finalmente solicito Ciudadano Juez de Control el restablecimiento de las garantias (sic) Constitucioaneles (sic) mediante este recurso de amparao (sic) aquí solicitado se anexan documentos probatorios de la existencia de la averiguación …”

Según se desprende del contenido del párrafo trascrito, el accionante alega una presunta violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la asistencia jurídica de su representado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, en consecuencia siendo tales situaciones diferentes a hechos relacionados con la libertad y la seguridad personal, las que deben ser analizadas y de ser procedente restablecidas, no es competente este Tribunal en funciones de Control N° 03, para conocer sobre la presente acción de amparo, ya que claramente se ha establecido cuál es la competencia de los tribunales penales de acuerdo a las funciones que representen, específicamente se ha determinado tal conocimiento en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se trascribe parcialmente de la siguiente manera:
“Artículo 64: “… Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad o seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico …” (Destacado del Tribunal).

A todas luces se evidencia que es un Tribunal de Juicio el competente para conocer la presente acción de amparo, ya que por el contenido de la presunta amenaza o violación de rango constitucional indicada por el accionante, a tenor del referido artículo 64 de la penal adjetiva, a los Tribunales de Control les corresponde solamente conocer de las acciones de amparo a la libertad y seguridad personales, y la naturaleza de la pretensión indicada por el abogado Ivan Vielma, en el escrito consignado y dirigido a un tribunal de control, se refiere a la presunta violación de rango constitucional de derechos fundamentales de su defendido, como son el derecho a la defensa y al debido proceso, y no se circunscriben a la violación a la libertad y la seguridad personal, por tal motivo el conocimiento de la presente acción de amparo le compete a un Tribunal de Juicio.
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo, y acuerda declinar competencia en un Tribunal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ordena enviar la presente acción de amparo junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que la envíe al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer. Notifíquese al accionante del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficio N° LJ01OFO2006011277 y boleta de notificación N ° LJ01BOL2006024454.

Srio