REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004261
ASUNTO : LP01-P-2006-004261

Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por el ciudadano Carlos Romer Ibarra Zambrano, representado por el abogado Wagner Javier Ceballos Quintero, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor placas VBY82D, serial de carrocería 8YPZF16N148A96101, serial de motor 4A96101, marca Ford, modelo Eco Sport, año 2004, color blanco, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, y afirma en su escrito que el vehículo en mención es de su propiedad, razón por la cual solicita la entrega del mismo.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Romer Ibarra Zambrano, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el trece de octubre de dos mil seis (13.10.2006), y en ellas se observa que la mencionada fiscalía negó la entrega del vehículo en mención.
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 14), en la cual se señala que los seriales del vehículo, se encuentran alterados, falsificados y devastados (chapa de identificación del serial de carrocería falsa, serial de motor devastado y de carrocería alterado), y a ello se suma que las placas del vehículo reportadas al ente respectivo, arrojaron como resultado que no se encuentran registradas en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal y como se desprende del vuelto del acta de experticia, inserta al folio 22 de las actuaciones, lo que genera dudas a quien aquí decide, ya que el solicitante consignó el certificado de registro de vehículo presuntamente expedido por ese ente, a nombre del ciudadano Luis Armando Rivas Cartaya.
Asimismo, se observa al folio 22 de las actuaciones la experticia de autenticidad y falsedad hecha a un certificado de circulación consignado por el solicitante, emitido a nombre del ciudadano Luis Armando Rivas Cartaya, experticia ésta realizada por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, en la cual se concluye que dicho certificado de circulación resultó ser falso y de origen ilegal en el país, circunstancia ésta que naturalmente genera mayores dudas en torno al vehículo solicitado, ya que todos los datos aportados por el ciudadano Carlos Romer Ibarra Zambrano, para sustentar su petición, no se corresponden con las exigencias mínimas exigidas por las diferentes leyes que rigen la materia vehicular para hacer entrega de vehículos automotores.
En consecuencia, para sustentar lo antes expuesto, se transcribe parte de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.05.2005, expediente 05-0485, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, la cual señaló:
“omissis… Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide”.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo automotor, placas VBY82D, serial de carrocería 8YPZF16N148A96101, serial de motor 4A96101, marca Ford, modelo Eco Sport, año 2004, color blanco, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, al ciudadano Carlos Romer Ibarra Zambrano, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano Carlos Romer Ibarra Zambrano, al abogado Wagner Javier Ceballos Quintero y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Srio