REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002375
ASUNTO : LP01-P-2005-002375
Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha veintitrés de octubre de dos mil seis (23.10.2006), de conformidad con los artículos 128 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden del tribunal de reanudar el proceso e imposición de una medida cautelar al imputado José Rosario Vergara Hernández, venezolano, de sesenta y seis (66) años de edad, nacido el veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta (28.05.1940), titular de la cédula de identidad N° 3.592.106, agricultor, domiciliado en el sector Llano El Amparo, casa s/n, Pueblo Llano, estado Mérida.
En consecuencia este tribunal señala:
1) En fecha veintitrés de octubre del año en curso, se realizó audiencia especial para determinar el estado actual de salud mental del imputado José Rosario Vergara Hernández, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público lo acusa por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Este tribunal en fecha treinta y uno de enero del año en curso (31.01.2006), decretó la incapacidad temporal del prenombrado imputado y por ende ordenó la suspensión del proceso. En consecuencia se realizó la audiencia en la cual se escuchó la exposición de la médico forense Vitalia Rincón, quien en el mes de agosto de 2006, realizó una nueva evaluación psiquiátrica al imputado y concluyó que el mismo, reunía actualmente las condiciones mínimas mentales para someterse a los actos del proceso, ya que el imputado sufre una atrofia cortical, lo cual lo constituye en un caso de complejo manejo tanto en el área psiquiátrica como en el área legal.
Por tanto, al verificarse que el imputado José Rosario Vergara Hernández, actualmente goza de las condiciones mínimas de salud mental para asumir el proceso penal que se sigue al mismo, se ordena la reanudación del proceso, tal y como lo prevé el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se suspende el proceso hasta que desaparezca la incapacidad mental, en consecuencia se acuerda continuar con el proceso en la fase intermedia, razón por la cual corresponde a este tribunal fijar la audiencia preliminar, lo cual se hará por auto separado.
2) En virtud de la reanudación del proceso, el tribunal verificó que el imputado José Rosario Vergara Hernández, se encontraba privado judicialmente de libertad, sin embargo, en virtud de las recomendaciones realizadas por la doctora Vitalia Rincón, el tribunal impuso al imputado una de las medidas cautelares las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 2 del mencionado artículo, es decir, la obligación de someterse al cuidado del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad de Mérida, institución ésta que deberá informar regularmente al tribunal sobre el cumplimiento de esta medida
Este tribunal impuso al imputado la medida cautelar referida en el párrafo anterior, ya que la esencia de las medidas cautelares es asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso. El artículo 256 de nuestra ley penal adjetiva otorga la potestad al juez de acordar medidas cautelares a los imputados durante el desarrollo de la investigación y del proceso, y es menester evaluar todas las circunstancias. En este caso específico se evaluó las circunstancias que conllevaron a que el cuadro mental del imputado se degenerara, ya que según concluyó la experta, el centro de reclusión para cumplir la medida privativa de libertad, propició el decaimiento del estado de salud mental del imputado José Rosario Vergara Hernández; y ello trajo como consecuencia la suspensión del proceso, pero en virtud de las atenciones médicas y tratamiento impuesto al mismo en el Hospital San Juan de Dios, durante el lapso de suspensión del proceso, el imputado logró recobrar las condiciones mínimas para afrontar los actos propios del proceso penal, razón por la cual considera esta juzgadora pertinente la imposición de la medida antes señalada.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA reanudar el proceso seguido a José Rosario Vergara Hernández, de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso al mismo la medida cautelar contenida en el numeral 2 del artículo 256 de la misma ley penal adjetiva.
Notifíquese a las partes, al imputado y a la víctima sobre la publicación de este auto en la presente fecha, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas notificación: __________________________________________________________
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Srio