REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000260
ASUNTO : LJ01-P-2001-000260


Visto el escrito presentado por el ciudadano Gerardo Monsalve Torres, mediante el cual informa al tribunal que es el propietario de un vehículo placas XPJ691, serial de carrocería ZFA146BS7M0202323, serial de motor 3264782, marca Fiat, modelo Uno CS, 1500 2, año 1991, color blanco, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, y en definitiva solicita la entrega del mismo, ya que dicho vehículo con anterioridad le fue entregado en calidad de custodia, en fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete (23.07.1997), por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y que dicho vehículo le fue nuevamente retenido en fecha treinta de julio del año en curso.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha veintitrés de julio de dos mil seis (23.07.2006), por funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de Policía del estado Mérida.
2) La Fiscalía para el régimen procesal transitorio del estado Mérida, negó la entrega del vehículo, en fecha diez de agosto de dos mil seis (10.08.2006), al ciudadano Gerardo Monsalve Torres, por presentar alteraciones sustanciales en los seriales identificadores.
3) Al folio 184 de las actuaciones riela experticia de reconocimiento y experticia de activación de seriales, en la cual se concluye que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desprendida y que el serial de motor se encuentra en estado original.
4) Al folio 157, se lee que el vehículo fue consultado por ante el sistema de SIPOL, y que el mismo se encuentra solicitado, desde el 15.10.1995, según la causa E-433.724.
5) Al folio 187 de las actuaciones se encuentra inserto el certificado de registro de vehículo N° 1280005, de fecha 02.12.1996, en la cual figura como propietario del vehículo en cuestión Manuf. Hanover.Arred. Financ, S.A, certificado éste que según experticia de autenticidad y falsedad inserta al folio 186 de las actuaciones, es auténtico y de origen legal.
6) Al folio 164 obra inserto documento original de compra venta, del cual se desprende que el propietario del vehículo en cuestión, es el ciudadano Gerardo Monsalve Torres.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, debe esta juzgadora señalar en la presente decisión, algunas circunstancias que se reflejan en el contenido de las actuaciones. En primer lugar se observa una decisión de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete (23.07.1997), dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual dicho tribunal acordó la entrega del vehículo descrito, en calidad de depósito, al ciudadano Gerardo Monsalve Torres.
Asimismo se observa inserta al folio 145 de las actuaciones, una resolución dictada por este Tribunal de Control N° 03, de fecha cinco de agosto de dos mil cinco (05.08.2005), mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa signada con el N° LJ01-P-2001-000260, en la cual figuraba como víctima el ciudadano Gerardo Monsalve Torres, por el hurto del vehículo solicitado a este despacho, y ello justifica el porqué en el sistema integrado SIPOL, ese vehículo aparece registrado. A este respecto considera quien aquí decide, que en la oportunidad que se decretó el sobreseimiento de la causa, se omitió hacerse el pronunciamiento sobre la entrega total y directa del vehículo al ciudadano Gerardo Monsalve Torres; sin embargo actualmente ha surgido un nuevo hecho diferente al delito de hurto, como son las irregularidades de los seriales del vehículo, situación ésta que lógicamente impide que se ordene la entrega total y directa del vehículo solicitado por el ciudadano Gerardo Monsalve Torres.

Ahora bien, en el presente caso, el solicitante Gerardo Monsalve Torres, consignó previamente ante la Fiscalía para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, el certificado de registro de vehículo, en el cual figura como propietario Manuf. Hanover.Arred. Financ, S.A, cuyo representante legal, ciudadano Manuel Enrique Marcano, vendió el vehículo al ciudadano Gerardo Monsalve Torres (folio 164), lo que significa que este último acreditó la propiedad del vehículo por él requerido al tribunal.
Aunado a lo anterior, no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de parte de los seriales, y en consideración a que la causa por la cual el vehículo aparece solicitado, fue sobreseída, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito, del vehículo placas XPJ691, serial de carrocería ZFA146BS7M0202323, serial de motor 3264782, marca Fiat, modelo Uno CS, 1500 2, año 1991, color blanco, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, al ciudadano Gerardo Monsalve Torres, titular de la cédula de identidad N° 9.476.504, domiciliado en el Municipio Santos Marquina del estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano Gerardo Monsalve Torres (así como también a su abogado asistente Robert González Ramírez), para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal, el día lunes 30.10.2006, a las 11:00 de la mañana, y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas:______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio