REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008389
ASUNTO : LP01-P-2006-008389

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (28.10.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano Domingo García Alonso, venezolano, nacido el veintinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y seis (26.09.1966), de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.037.536, comerciante, casado, domiciliado en la urbanización Lumonty, calle El Higuerón, casa Carmari, N° 5-B, Mérida estado Mérida, hijo de Domingo García Gutiérrez y Anastacia Alonso de García.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintiséis de octubre de dos mil seis (26.10.2006), aproximadamente a las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m), funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Sausales de esta ciudad de Mérida, recibieron vía radio la orden de que se trasladaran a la urbanización Lumonty, calle El Higuerón, casa N° 5-B, en compañía de la ciudadana Elisa Rodríguez, ya que el esposo de esa ciudadana se encontraba dentro de la residencia con un arma de fuego, con la que la había amenazado de muerte. En ese lugar se solicitó colaboración a unos obreros y con la autorización de la propietaria de la residencia, ingresaron a la misma, lugar en el cual realizaron una inspección y hallaron en diferentes lugares tres armas de fuego, es decir, dos escopetas y un revolver, y al no acreditar el ciudadano Domingo García Alonso, el porte de dichas armas, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y solicitó al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Domingo García Alonso, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elisa Rodríguez.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia correspondiente al imputado Domingo García Alonso, se llevó a cabo el día veintiocho de octubre de dos mil seis (28.10.2006), fecha en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó al Tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, toda vez que el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, o cuando la participación del imputado en el hecho se estime de menor relevancia, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que el delito de Amenazas, establecido en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, prevé una pena de prisión de seis (5) a quince (15) meses, lo que hace procedente tal solicitud, aunado a que el hecho punible fue cometido por un particular y que en la audiencia la víctima Elisa Rodríguez y el imputado Domingo García Alonso, conciliaron, haciendo uso del artículo 34 de la ley que rige la materia.
En esa misma audiencia, el Tribunal una vez que decretó la aprehensión en flagrancia de José Ivan Díaz Rivas, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, también autorizó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, para que prescindiera totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado a Domingo García Alonso, no afectó gravemente el interés público. Aunado a ello la pena a imponerse por el delito de Resistencia a la Autoridad, no excede de 3 años de privación de libertad, por lo cual esta situación encuadra dentro de la hipótesis legal del primer numeral del mencionado artículo y a ello se suma la verificación de la conciliación realizada entre el imputado y la víctima.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admitió la solicitud de la Fiscalía relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Domingo García Alonso, anteriormente identificado, por el delito de Amenazas.
Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en esta misma fecha. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Carlos Márquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Srio