REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010751
ASUNTO : LP01-P-2005-010751
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (03.10.2006), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada en la audiencia preliminar a favor del acusado Carlos Arturo Basto Carvajal, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, nacido el veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y tres (22.02.1963), soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 80457254, domiciliado en Las Mesitas del Chama, calle principal, casa s/n, Mérida estado Mérida, hijo de Luis Eduardo Castro Calderón y María Carvajal.
Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha trece de noviembre de dos mil dos (13.11.2002), la ciudadana Maria Marlene Alarcón Rondón, tuvo conocimiento que sus hijas Cindi Rondón y Sandi Alarcón, habían sido abusadas sexualmente por el ciudadano Carlos Arturo Basto Carvajal, quien era su concubino, pero por pensar que era un rumor, se reconcilió con el mismo. No obstante en fecha dos de febrero de dos mil tres (02.11.2003), la hermana de Maria Marlene Alarcón Rondón, le comentó a su esposo Alfonso Rondón, padre de la niña Cindi Rondón, que el padrastro abusaba de ella, por tal motivó recibieron una convocatoria del Consejo de Protección del niño y del adolescente, razón por la cual las llevaron al médico, lugar en el cual las niñas informaron que Carlos Arturo Basto Carvajal, las había tocado en sus partes íntimas, que las llevaba a la cama, les quitaba la ropa y las orinaba. Una vez que fueron examinadas se determinó que no hubo daños físicos, y con el desarrollo de la investigación se logró determinar que las niñas Sandy Alarcón, Sindy Rondón Alarcón y Glendy Beatriz Alarcón, fueron abusadas sexualmente por Carlos Arturo Basto Carvajal.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Carlos Arturo Bastos Carvajal, los delitos de Abuso Sexual a Niñas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas Sandy Alarcón, Sindy Rondón Alarcón y Glendy Beatriz Alarcón.
Correspondió conocer del proceso en esta fase intermedia al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo la audiencia preliminar del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada el día tres de octubre de dos mil seis (03.10.2006), fecha en la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a Carlos Arturo Bastos Carvajal, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas Sandy Alarcón, Sindy Rondón Alarcón y Glendy Beatriz Alarcón, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal, así como también se admitieron los medios de prueba referidos por la fiscalía.
En esa fecha no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado, en virtud de que la defensa propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Abuso Sexual a Niñas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y las víctimas (la representante legal y las niñas Sandy Alarcón, Sindy Rondón Alarcón y Glendy Beatriz Alarcón), expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Carlos Arturo Basto Carvajal, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el tres de octubre de dos mil siete (03.10.2007), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en Las Mesitas del Chama, calle principal, casa s/n, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) La prohibición de acercarse a las víctimas Sandy Alarcón, Sindy Rondón Alarcón y Glendy Beatriz Alarcón, ni a sus familiares, de forma directa ni por interpuesta persona y en consecuencia no agredir ni física ni verbalmente a las prenombradas niñas.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 330 numeral 8, 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de Carlos Arturo Basto Carvajal, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° LJ01OFO2006010358, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Srio