REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010834
ASUNTO : LP01-P-2005-010834
Auto de apertura a juicio
Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (06.10.2006), en la cual fue admitida la totalidad de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del acusado.
Urianh Emerson Cuevas Villareal, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.601, nacido el doce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (12.11.1974), soltero, albañil, domiciliado en la avenida Las Américas, barrio Santo Domingo, calle principal, casa N° 1-70, Mérida estado Mérida, hijo de Germán Isidro Cuevas (f) y Maria Nery Villareal.
Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:
El hecho por el cual se acusa a Urianh Emerson Cuevas Villareal, ocurrió en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco (23.12.2005), aproximadamente a las nueve y cuarenta de la noche (9:40 p.m), en la parte alta del barrio San José de las Flores de esta ciudad de Mérida, debido a que tres ciudadanos identificados como Dalbare González Sarmiento, Efrén Amando Santiago Camacho y Hernán Jesús Mora Bracho, fueron victimas de un robo a mano armada por tres sujetos, quienes mediante el uso de armas los despojaron de diferentes pertenencias, tales como dinero en efectivo, documentos de propiedad, celulares, una computadora, una chaqueta negra con anaranjado, un reloj marca Casio, una cadena de oro, una gorra con las siglas del SENIAT y diversas prendas de vestir.
En esa misma fecha los presuntos autores fueron detenidos en las adyacencias del sector por la autoridad policial y se determinó que uno de ellos era adolescente, y verificaron que los mismos llevaban consigo parte de los objetos descritos por las víctimas como aquellos robados; y, específicamente a Urianh Emerson Cuevas Villareal, le hallaron en el momento que fue inspeccionado personalmente, una gorra de color gris con las siglas del SENIAT. Esta es la situación fáctica que considera el tribunal de control se va a discutir en el juicio oral y público, para en definitiva determinar si el acusado Urianh Emerson Cuevas Villareal, es culpable o no del delito por el cual se acusó.
El hecho anteriormente descrito lo califica este tribunal como Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado Urianh Emerson Cuevas Villareal, por el hecho antes narrado. Esta afirmación se desprende de los siguientes elementos:
a. Acta policial inserta al folio 7 de las actuaciones.
b. Actas de entrevistas insertas a los folios 8, 9 y 10 de las actuaciones.
c. Actas de investigación penal insertas a los folios 15 y 22 de las actuaciones.
d. Acta de reconocimiento legal inserta al folio 23 de las actuaciones.
e. Acta de avalúo comercial inserta al folio 24 de las actuaciones.
f. Actas de inspección ocular inserta al folio 25 de las actuaciones.
Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público. Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.
Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al acusado Urianh Emerson Cuevas Villareal, plenamente identificado, por ser el presunto cooperador inmediato del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Dalbare González Sarmiento, Efrén Amando Santiago Camacho y Hernán Jesús Mora Bracho.
Emplazamiento a las partes:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, contra el ciudadano Urianh Emerson Cuevas Villareal, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, conforme a los artículos 330 numeral 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Conforme a los artículos 330 numeral 9 y artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten la totalidad de las mismas.
3) Se ordena el enjuiciamiento oral y público de Urianh Emerson Cuevas Villareal.
4) Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto. Se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados.
Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de apertura a juicio anterior.
Srio