REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000744
ASUNTO : LP01-P-2006-000744

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha tres de octubre de dos mil seis (03.10.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor del ciudadano Carlos Alberto Belandria Mora.


Identificación del investigado:
Carlos Alberto Belandria Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.106.032, nacido en fecha veinte de noviembre de mil novecientos setenta (20.11.1970), de treinta y cinco (35) años de edad, casado, abogado, domiciliado en la calle 19 entre avenidas 5 y 6, casa 5-43 frente al Liceo San Marco de León, Mérida Estado Mérida, hijo de Isidro Belandria y Rita Mora de Belandria.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
Los hechos que dieron origen a la investigación se desprendieron de diversas denuncias recibidas por el Ministerio Público, que afirmaban que el ex alcalde Carlos Alberto Belandria Mora, ejecutó las siguientes acciones: “…1 Vender por la Cámara Municipal bienes con destinos de parques y áreas verdes que fueron donados con un solo fin especifico”…2 Entregar a la Iglesia Católica terrenos de áreas verdes, firmados de firma oculta ante la Notaría Tercera de Mérida el 27-09-2001, donde corresponde según comodato a un área educacional y de área verde correspondiente a la Parroquia Santa Bárbara… 3 Saliendo de un bien del Municipio Libertador como lo es el matadero Municipal perjudicando de esa manera a familias humildes de la OCV India Tibisay desafectado por la Cámara Municipal… sin el posterior control previo, previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal…4 Otro terreno ubicado en la avenida dos de la Urbanización Parque Albarregas aledaño a INPARQUES , aprobado por la Cámara Municipal para la construcción del Proyecto habitacional OCV Santa Ana Norte… 5 Igualmente otro terreno en la avenida Las Américas , esquina de Mc Donalds, el cual fue vendido a la unidad educativa Las Tapias por FONDUR y la presunta irregularidad cometida por el referido alcalde, en la contratación del servicio de recolección de desechos sólidos o basura doméstica…”

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal en fecha tres de octubre de dos mil seis (03.10.2006), realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida, abogado José Iván Rángel Villamizar, solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del investigado Carlos Alberto Belandria Mora, y ratificó el contenido total de la solicitud de sobreseimiento-
En la mencionada audiencia el Fiscal argumentó que los hechos objetos del proceso no se realizaron, es decir, que el delito de Malversación Genérica, previsto y sancionado en el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (tipo penal en el cual subsumió todas las denuncias que conllevaron a la investigación), no se consumó, debido a que la averiguación penal llevada a cabo por esa fiscalía, determinó que todas las acciones ejecutadas por el investigado Carlos Alberto Belandria Mora, se llevaron a cabo dentro del marco legal de las funciones que desempeñaba como Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida. A dicha solicitud se adhirió el defensor público Siro De Jesús García, quien afirmó que en el presente caso no había ilícito penal ni administrativo.
El tribunal por su parte, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observó que de las actas procesales no se desprende hecho alguno que se enmarque dentro de la hipótesis legal o supuesto de hecho del delito de Malversación Genérica, y en consecuencia se establece que no se consumó dicho delito como consecuencia de las funciones ejecutadas por el ex alcalde Carlos Alberto Belandria Mora, durante su gestión como burgomaestre del Municipio Libertador del estado Mérida.
En el desarrollo de la audiencia de sobreseimiento el tribunal verificó que en fecha 25/03/2003, la Cámara Municipal aprobó la venta de un lote de terreno a la Organización Comunitaria de Vivienda Caracciolo Parra Pérez (folio 979), en consecuencia esa venta fue realizada dentro del marco legal. Asimismo se constató que se entregó terrenos a la Iglesia Adventista - y no a la Iglesia Católica como afirmaron los denunciantes- lo cual fue aprobado mediante un contrato de comodato con la aprobación de la Cámara Municipal (folio 277). Se determinó que hasta la fecha de la realización de la audiencia de sobreseimiento, el matadero municipal no se ha vendido (folio 962), razón por la cual el Municipio Libertador no se ha desprendido de ese bien.
En cuanto al terreno aledaño a IMPARQUE, se constató que en relación al mismo se aprobó un comodato con el consentimiento de la Cámara Municipal, dando así cumplimiento a la sesión extraordinaria de fecha 22 de junio de dos mil dos (folio 800), cuyo comodatario es la OCV Santa Ana Norte. En lo que respecta a un terreno ubicado en la avenida Las Américas, que fue vendido a una unidad educativa por Fondur, señalaron el ciudadano Fiscal y el propio investigado que ese hecho no se correspondió a la gestión del ex alcalde Carlos Alberto Belandria Mora, por ser del año 1983 y que el investigado asumió su rol de alcalde el siete de agosto de dos mil (07.08.2000) hasta el veintidós de marzo de dos mil cuatro (22.03.2004).
En relación a la contratación para la recolección de desechos sólidos o basura doméstica, se verificó que la cesión del contrato de la empresa TRANSLISER C.A a la empresa URBASER C.A, se hizo con la aprobación de los votos de los concejales presentes en ese acto, tal y como consta en el acta levantada en fecha 20.05.2002 (folio 1004).
En consecuencia se observa que tal y como lo afirmó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, en los hechos antes referidos no se verificaron irregularidades, por lo cual no se materializó ilícito penal alguno, específicamente el delito de Malversación Genérica, previsto y sancionado en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ya que el fundamento de ese delito es la utilización de una partida presupuestaria para un fin distinto al estipulado, incluso para beneficio público, y las actas procesales acreditaron que las acciones ejercidas por el investigado Carlos Alberto Belandria Mora, se derivaron de actos propios de la función que desempeñaba como alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida y que las mismas fueron sometidas, previo análisis y valoración de los miembros de la Cámara Municipal, siendo las mimas aprobadas por dicha Cámara, lo que permite concluir que los hechos objetos del proceso no se realizaron.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor del ciudadano Carlos Alberto Belandria Mora, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Carlos Alberto Belandria Mora, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron.
Notifíquese a las partes, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida y al Fiscal Undécimo con competencia Nacional, a la Defensa y al investigado sobre el contenido de la presente decisión. Se deja constancia que esta resolución no se publicó en fecha 03.10.2006, como se informó a las partes al finalizar la audiencia, debido a la imposibilidad de hacerlo, ya que el tribunal se encontraba de guardia en esa fecha, y realizó las audiencias y decisiones propias de un día de guardia, por tal motivo se ordena la notificación de las partes antes mencionadas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: __________________________________________________________________

Srio