REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000743
ASUNTO : LP01-P-2006-000743
Auto de Apertura a Juicio
Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (09.10.2006), en la cual fue admitida la totalidad de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del acusado.
Adelcader Rodríguez Sosa, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.936.107, nacido el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y ocho (28.10.1978), concubino, agricultor, domiciliado en una finca, sector Santa Rosa, Mucuchachi estado Mérida, hijo de Jesús Manuel Rodríguez Molina y Elda María Sosa Duque.
Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:
Los hechos por el cual se acusa a Adelcader Rodríguez Sosa, ocurrieron en fecha once de marzo de dos mil seis (11.03.2006), debido a que en esa oportunidad se halló el cuerpo sin vida del ciudadano Filadelfo Durán Durán, en el sector El Portachuelo de Mucuchachi estado Mérida, cadáver éste que presentaba múltiples heridas producidas por un arma de fuego sin orificio de salida; y, se señaló como presunto autor de ese homicidio a Adecalder Rodríguez Sosa. Asimismo la ciudadana Juana Angélica García García, en fecha catorce de marzo del año en curso (14.03.2006), indicó a la comisión policial de Mucuchachi, el lugar donde su concubino (Adelcader Rodríguez Sosa), había escondido una escopeta, la cual fue incautada por dicha comisión. Esta es la situación fáctica que considera el tribunal de control se va a discutir en el juicio oral y público, es decir, si el acusado Adelcader Rodríguez Sosa, de forma intencional puso fin a la vida de Filadelfo Durán Durán y si el mismo ocultaba un arma de fuego tipo escopeta, para en definitiva determinar si el prenombrado acusado, es culpable o no de los delitos por los cuales se acusó.
Los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como Homicidio Intencional Simple y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado Adelcader Rodríguez Sosa, por los hechos antes narrado. Esta afirmación se desprende de los siguientes elementos:
a. Acta de trascripción de novedad inserta al folio 1 de las actuaciones.
b. Actas de entrevistas insertas a los folios 4, 17, 49, 52, 67 de las actuaciones.
c. Actas de investigación policial insertas a los folios 10, 11, 19, 22, 32, 33, 36, 37, 47 y 48 de las actuaciones.
d. Actas de inspección ocular insertas a los folios 14 y 31 de las actuaciones.
e. Acta de allanamiento inserta al folio 28 de las actuaciones.
f. Informe de autopsia forense inserta al folio 43 de las actuaciones.
g. Acta de experticia psiquiátrica inserta al folio 82 de las actuaciones.
Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público. Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.
Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al acusado Adelcader Rodríguez Sosa, plenamente identificado, por ser el presunto autor de los delitos de Homicidio Simple y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso Filadelfo Durán Durán y el Orden Público.
Emplazamiento a las partes:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Mérida, contra el ciudadano Adelcader Rodríguez Sosa, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, conforme a los artículos 330 numeral 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Conforme a los artículos 330 numeral 9 y artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten la totalidad de las mismas.
3) Se ordena el enjuiciamiento oral y público de Adelcader Rodríguez Sosa.
4) Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto. Se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados.
Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de apertura a juicio anterior.
Srio