REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 18 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000081
ASUNTO: LJ01-P-2001-000081

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 20/09/2006, se realizó audiencia para decidir solicitud de ACUERDO REPARATORIO en la causa seguida a los ciudadanos VICTOR ALEXIS ALARCON CARRERO, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1964, de Zea Estado Mérida, soltero, profesión herrero, Cédula de Identidad. 8.707.348, residenciado en Urb. Carlos Sánchez, calle 4, casa 125 Ejido Estado Mérida; y JORGE ARMANDO MESA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de 37 años, fecha de nacimiento 04-05-69, casado, profesión herrero, Cédula de Identidad. 10.100.740, residenciado en Urb. Carlos Sánchez calle 04, casa 129, Ejido Estado Mérida; por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo, 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MALPICA y EDMUNDO HURTADO CONTRERAS.

En la audiencia la Abg. MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ratifico en cada uno de sus términos los acuerdos reparatorios que rielan a los folios 111 y 119 de la presente causa tales acuerdos consisten en el ofrecimiento de pagar trescientos mil bolívares cada uno de los imputados (300.000,00 Bs) a las victimas, vistos tales acuerdos de conformidad al articulo 40 del Código Orgánico Procesal penal, solicito se aprueben los referidos acuerdos en virtud de que el hecho objeto de la presente causa recae sobre un bien jurídico de carácter patrimonial y fueron celebrados con pleno conocimiento de sus derechos y en forma libre, en consecuencia solicito que se extinga la acción penal; por ultimo solicito que una vez aprobados los acuerdos reparatorios solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar a los Órganos de Seguridad a objeto de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre mis defendidos (…)”
Por su parte, la Abg. EGLLE MORANTES Fiscal de Transición del Ministerio solicito: “(...) se decrete el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto la orden de aprehensión, (…)”.

El Tribunal de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Hechos investigados
El 07-01-1997, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentó voluntariamente a la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano MALPICA JOSE GREGORIO y expuso: “Vengo a denunciar por ante este Despacho que dejé guardado en el taller Malpica, el cual laboran otras personas, pero como tuve que salir de viaje dejé guardado los repuestos de una Zamuray, un arranque, un carburador, una bomba de freno, un distribuidor completo, una olla de acero inoxidable, un alternador, pero resulta que cuando llego nuevamente al taller no consigo nada de eso, nadie me da respuesta que pasó allí y al parecer no hay violencia ni fractura en el taller”.

Razones de hecho y de derecho
Fundamento de la decisión
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito atribuido a los ciudadanos VICTOR ALEXIS ALARCON CARRERO y JORGE ARMANDO MESA RANGEL es hurto (de un arranque, un carburador, una bomba de freno, un distribuidor completo, una olla de acero inoxidable, un alternador) previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, que los imputados cancelaron a la víctima la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES cada uno, para resarcirle los daños causados y que este a su vez, de manera libre, voluntaria y sin coacción aceptó, el tribunal lo aprueba y así se declara.

En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos VICTOR ALEXIS ALARCON CARRERO y JORGE ARMANDO MESA RANGEL.


Decisión
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los imputados VICTOR ALEXIS ALARCON CARRERO y MESA RANGEL JORGE ARMANDO y las víctimas Malpica José Gregorio y Enrique Hurtado por el delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia el Tribunal decreta extinguida la acción penal de conformidad al Art. 48. 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 Ord. 3 eiusdem y el cese de las órdenes de aprehensión. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado.
TERCERO: Remítase en su oportunidad al archivo judicial para su custodia. Notifíquese a las partes.

JUEZ CONTROL Nº 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA ANDRADE.