REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 19 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000280
ASUNTO: LP01-P-2006-000280
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado JACINTO TORO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.485.776, domiciliado en la calle la paz, casa s/n, Familia Toro Dugarte, el Morro Estado Mérida, en el que expuso: “Cometí ese error y estoy arrepentido de ello, trate de pagar y hacer lo que tenia que hacer. Solicito se arregle el problema, y ya que habíamos firmado, no quedando debiendo nada a el”.
El abogado defensor Eudes Jesús Sánchez Belandria dijo Manifestó que tanto su defendido ciudadano Jacinto Toro Dugarte, como la víctima ciudadano José del Carmen Peña Saavedra, habían llegado a un acuerdo reparatorio firmado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 20 de enero de 2006, en relación al delito de Fraude previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3ro del Código Penal y estando de acuerdo y habiéndose celebrado libre de coacción y apremio, solicito se homologue el acuerdo reparatorio celebrado ante la Fiscalía todo de conformidad con el artículo 40 numeral 1° del COPP, ya que las mismas están de acuerdo en subsanar todo y dar por terminada la causa. El mismo consiste, en que el terreno que le había vendido en forma privada, cancelado por hipoteca, a través del FOMDES y traspasada la propiedad a través de documento público Notariado, lo cual reposa en el expediente.
Por su parte la victima, JOSE DEL CARMEN PEÑA SAAVEDRA dijo: “Estamos de acuerdo, ya que el señor Jacinto Toro cumplió con todo”.
Finalmente el representante del Ministerio Publico arguyo: “(…) por cuanto se observa que en la presente causa versa sobre el delito de Fraude y versa sobres bienes de carácter patrimonial, el Ministerio Público no hace objeción alguna al acuerdo reparatorio y de conformidad con el artículo 40.1, 318 numeral 3, y 48 numeral 6° solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de acuerdo a las normas, ya que el mismo fue celebrado libre de apremio, coacción y de manera voluntaria”.
El Tribunal de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
Hechos investigados
El 30-05-2006, siendo las 09:30 am, se presentó en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano PEÑA SAAVEDRA IVAN MEDINA, y expuso: “Resulta ser que el ciudadano JACINTO TORO DUGARTE, hipotecó un terreno al cual me lo vendió hace mas de quince años por lo que me siento estafado, en vista de ello vengo a denunciarlo personalmente, este ciudadano puede ser localizado en el Morro calle los camachos casa sin numero familia TORO DUGARTE, es por esto que denuncio ya que temo perder mi terreno la cual tiene una casa y es donde he vivido por mas de quince años”.
Razones de hecho y de derecho
Fundamento de la decisión
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito que podría ser atribuido es Fraude previsto y sancionado en el artículo 463.3 del Código Penal, y que el imputado liberó la hipoteca y le hizo el traspaso total del inmueble a la victima, tal como se evidencia al folio 27-30 de las actuaciones, para resarcirle los daños causados y que esta a su vez, de manera libre, voluntaria y sin coacción aceptó, el tribunal lo aprueba. Así se declara.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JACINTO TORO DUGARTE. Así se declara
Decisión
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de bienes de carácter patrimonial, y por ello DECRETA LA EXTINCION TOTAL DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo pautado en el artículo 48 numeral 6to Ejusdem,
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JACINTO TORO DUGARTE de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º Ibidem.
TERCERO: ORDENA el archivo de las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes
JUEZ CONTROL Nº 05
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANDRADE