REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 19 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002208
ASUNTO: LP01-P-2006-002208


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado WENCESLAO BOET MARTINEZ, venezolano, natural de Aragua, Estado Anzoátegui, nació el 18-09-1931, de 74 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad 492.867, jubilado de la Universidad de los Andes como Profesor de Odontología, con residencia en Urb. San Antonio, Primera calle, Nº 0145, Estado Mérida, en el que expuso: “Me citaron a la Fiscalía, para una audiencia del 15 de mayo de 2006, concurrí el día, ella reclamaba que le debía de unos medicamentos que había gastado, y que el seguro no se lo había pagado, todo lo cual ya fue cancelado ya que hemos convenido celebrar un acuerdo reparatorio en forma libre sin coacción y voluntariamente (…)”. Y la víctima ciudadana MARÍA ROSARIO PÉREZ GARCÍA, señaló que estaba de acuerdo con acuerdo reparatorio ya que este ciudadano no le adeuda absolutamente nada, con ocasión de los hechos.
En este sentido, la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Sonia Carrero, dio su opinión favorable al acuerdo reparatorio, y solicitó el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción Penal. Se concede el derecho de palabra a la Defensora pública Penal Nº 14. Por su parte, la Abg. Fabiola Quintero, manifestó que esta de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio, y solicitó que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. .

El Tribunal de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


Hechos investigados
El 28-02-2006, siendo las 09:41 am, en la intercepción de la calle 24 con avenida 03 del Estado Mérida, ocurrió un accidente de transito COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, entre los vehículos N° 1, clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Esteen; Placas: PAD-10R; Año: 2000; Color: Gris; conducido por el ciudadano WENCESLAO BOET MARTINEZ y el N° vehículo Clase: Motocicleta; Marca: Susuki; Modelo: 2006; Sin placas; Año: 2006; Color: Rojo; Tipo: Paseo; conducida por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRERO en el cual resultaron lesionados el conductor del vehículo N° 02 y MARIA ROSARIO DEL RIO PEREZ GARCIA.





Razones de hecho y de derecho
Fundamento de la decisión
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, y visto que el delito que podría ser atribuido es LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, y que el imputado canceló la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIBARES (Bs. 700.000,00) a la victima, tal como se evidencia al folio 73 de las actuaciones, para resarcirle los daños causados y que esta a su vez, de manera libre, voluntaria y sin coacción aceptó, el tribunal lo aprueba. Así se declara .

En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano WENCESLAO BOET MARTINEZ. Así se declara


Decisión
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio, realizado entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WENCESLAO BOET MARTINEZ, previamente identificado en autos, por extinción de la acción penal. Se ordena el archivo de las actuaciones y la notificación de las partes.


JUEZ CONTROL Nº 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA ANDRADE